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TITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO
Artículo 1.- El presente Estatuto norma la naturaleza, finalidad
y funciones generales de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT y establece su Estructura Orgánica.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTABJA
Artículo 2.- La SUNAT, creada por Ley N° 24829, es una Institución
Publica Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de
personería jurídica de Derecho Público, patrimonio
propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera,
de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto
Legislativo N° 501.
Artículo 3.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar
los procesos de recaudación y fiscalización de los
tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos
otros que la Ley le señale, así como proponer y participar
en la reglamentación de las normas tributarias.
Artículo 4.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos
de recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo,
son los siguientes:
a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización
de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre éstos
se presenten. La función de percepción se cumple a través
del Banco de la Nación y otras entidades bancarias con las cuales
la SUNAT hubiere suscrito convenios.
b) Establecer mecanismos de prevención y detección de
la evasión tributaria.
c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la reglamentación
de las normas tributarias.
d) Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria.
e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria
través del Ejecutor Coactivo competente.
f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos
por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder
los recursos de apelación, dar cumplimiento a las resoluciones del
Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial.
g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme
a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el
pago de tributos.
h) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios
internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya
administración esté a su cargo.
i) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y administrativa
en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales
a nombre propio y en representación del Supremo Gobierno; en este
segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o
alcance del convenio esté relacionado con los fines institucionales.
j) Diseñar y desarrollar programas de información, divulga
y formación de la conciencia en materia tributaria.
k) Diseñar y desarrollar programas de capacitación para
el personal.
l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el
ejercicio de sus funciones.
n) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la SUNAT.
o) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito
de competencia de la SUNAT, así como regular aspectos administrativos
relacionados a la gestión institucional. En las Resoluciones que
expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de
la República y la inscripción "República del Perú
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria".
TITULO III DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta
con la siguiente estructura organizacional:
I. ALTA DIRECCION
- SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
II. ORGANOS DE APOYO
- SECRETARIA GENERAL
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
INSTITUTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (I.A.T.)
III. ORGANO DE CONTROL
- OFICINA DE CONTROL INTERNO
IV. ORGANOS DE LINEA
a) INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
b) INTENDENCLA NACIONAL JURIDICA
c) INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TRIBUTARIO
d) INTENDENCIA NACIONAL DE INFORMATICA
e) INTENDENCIA NACIONAL DE DE OPERACIONES
Organos Descentralizados
CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 6.- El Superintendente Nacional de Administración
Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a
su cargo la dirección general de la SUNAT. Son funciones y atribuciones
del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, las siguientes:
a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades
de los órganos que conforman la SUNAT.
b) Ejercer la representación legal de la SUNAT, en todos aquellos
actos y contratos que esta realice o celebre, sea en el país o en
el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16
de este Estatuto.
c) Determinar las políticas y estrategias para la consecución
de los fines de la SUNAT.
d) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balance y los estados financieros
de la SUNAT.
e) Aprobar los planes y orogramas de la SUNAT.
f) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el presente Estatuto
y otros reglamentos internos de la SUNAT.
g) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNAT.
h) Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender,
remover o destituir al personal considerado en dichos cargos.
i) Delegar en la persona que estime conveniente la defensa de los intereses
y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados por el
ejercicio de sus funciones, para presentarse ante cualquier autoridad con
las facultades de representación correspondientes.
j) Aceptar, mediante Resolución, legados, donaciones y
otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNAT.
l) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y administrativa
en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales en representación
de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso ejerce la representación
cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado
con los fines institucionales.
m) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazará en sus
funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte
aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7 del presente
Estatuto.
n) Dictar normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos
respecto a la interpretación y alcances de las normas tributarias
los mismos que, una vez publicados en el Diario Oficial son de cumplimiento
obligatorio.
o) Dictar medidas de organización interna.
p) Expedir las Resoluciones de su competencia.
Artículo 7.- Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto
las siguientes:
a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y
estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos
de la institución.
b) Reemplazar al Superintendente Nacional por ausencia o por delegación
de éste.
c) Presidir las sesiones de los Comités de Consulta o Apoyo
Técnico-Administrativo.
d) Contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal
de la SUNAT que no ejerza cargo de confianza, pudiendo delegar en el Intendente
Nacional de Administración tales facultades, así como la
realización de otras acciones relativas a la administración
del personal.
e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento de quienes
ejerzan cargos de confianza y designar a quienes ejerzan otros cargos directivos.
f) Ejerecer las demás funciones que le delegue el Superintendente
Nacional.
g) Emitir las Resoluciones de su competencia. El Superintendente Nacional
Adjunto es designado por Resolución Ministerial a propuesta del
Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
CAPITULO III DE LOS INTENDENTES NACIONALES
Artículo 8.- Los Intendentes Nacionales son los funcionarios
del más alto nivel que colaboran en forma directa con el Superintendente
Nacional y con el Superintendente Nacional Adjunto en la dirección
de la institución; son responsables de las funciones a cargo de
su Intendencia. Los Intendentes Nacionales son los que se indican a continuación:
a) Intendente Nacional de Administración
b) Intendente Nacional Jurídico
c) Intendente Nacional de Desarrollo Tributario
d) d) Intendente Nacional de Informática
e) Intendente Nacional de Operaciones
CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE CONSULTA Y APOYO TECNICO - ADMINISTRATIVO
Artículo 9.- La Alta Dirección podrá conformar
Comisiones de Consulta o Apoyo en materia Técnica o Administrativa,
aprobando su organización y funcionamiento. Tales Comisiones tendrán
funciones resolutivas y/o ejecutivas si de modo expreso les son conferidas.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Artículo 10.- Son Organos de Apoyo los siguientes:
- La Secretaría General
- La Secretaría de Planeamiento
- El Instituto de Administración Tributaria (I.A.T.)
Artículo 11.- La Secretaría General es el órgano
encargado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección
y los organismos nacionales e internacionales, a través de un efectivo
control del trámite documentario del caso, desarrollar y mantener
una positiva imagen institucional a través de mecanismos de relaciones
públicas. Se encarga también de informar a la ciudadanía
sobre las acciones de la SUNAT, mediante programas de comunicación
masiva que tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante
el incumplimiento.
Artículo 12.- La Secretaría de Planeamiento es el órgano
encargado de asesorar a la Alta Dirección en el análisis
de la política tributaria, la identificación de los objetivos
institucionales, el diseño de las estrategias necesarias para su
logro y la elaboración del plan anual.
Artículo 13.- El Instituto de Administración Tributaria
es el órgano encargado de proporcionar al personal de la SUNAT conocimientos
actualizados en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos y técnicas
que emplea la institución, desarrollando además actitudes
éticas coherentes con los objetivos institucionales.
CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 14.- La Oficina de Control Interno es el órgano
encargado de cautelar la correcta administración de recursos de
la institución y la confiabilidad de su información financiera
mediante el control posterior de la gestión contable, financiera
y administrativa, así como verificar la debida aplicación
de las normas, procedimientos y técnicas de la institución,
en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control
y demás normas vigentes.
CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo 15.- Las Intendencias Nacionales cumplen, principalmente,
funciones normativas a nivel nacional dentro del ámbito de su respectiva
competencia.
Artículo 16.- La Intendencia Nacional de Administración
es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las diferentes
unidades organizacionales que conforman la SUNAT, a través de la
asignación de los recursos que demanden la ejecución de los
procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga también
de contratar la adquisición de bienes y la prestación de
servicios con personas naturales o jurídicas. Procurará,
igualmente, el óptimo uso de los recursos de la institución
mediante el establecimiento de lineamientos técnico normativos orientados
a un eficiente y eficaz manejo de los mismos, así como de velar
por la seguridad del personal y del patrimonio de la institución,
a través del desarrollo de un sistema de seguridad integral que
garantice su protección.
Artículo 17.- La Intendencia Nacional Jurídica es el
órgano encargado de elaborar los proyectos de normas legales que
debe emitir la SUNAT, así como otros proyectos de normas legales
que le sean solicitados. Se encarga también de interpretar el sentido
y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de carácter
legal formuladas por los órganos internos de la SUNAT sobre aspectos
relacionados con la gestión institucional y defender los intereses
y derechos de la institución o de sus trabajadores empleados en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18.- La Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario
es el órgano encargado de proporcionar a las unidades operativas
los sistemas, programas y procedimientos referidos a los procesos de fiscalización,
recaudación, cobranza y atención al contribuyente necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 19.- La Intendencia Nacional de Informática
es el órgano encargado de diseñar, desarrollar, implantar,
evaluar y mantener las aplicaciones y herramientas informáticas
necesarias para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la
institución.
Artículo 20.- La Intendencia Nacional de Operaciones es el órgano
encargado de asegurar el funcionamiento de las unidades operativas
a nivel nacional, controlando y evaluando su gestión.
CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 21.- Los Organos Descentralizados de la SUNAT dependientes
de la Intendencia Nacional de Operaciones, son la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales.
Artículo 22.- La intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen
su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización
aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atención
y orientación a dichos contribuyentes.
Artículo 23.- Las Intendencias Regionales son los órganos
encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación
geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación
y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro
de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación
a dichos contribuyentes.
Artículo 24.- Las Oficinas Zonales son los órganos encargados
de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica
que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación
y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar dentro
de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación
a dichos contribuyentes.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS
Artículo 25.- Constituyen recursos propios de la SUNAT los establecidos
en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501. El
Banco de la Nación y las entidades bancarias que suscriban convenios
coma SUNAT para la recaudación de tributos administrados por esta,
mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán
el 2% del monto total recaudado que, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del referido artículo, constituyen recursos propios
de esta Superintendencia.
Artículo 26.- Salvo disposición legal en contrario, los
saldos de recursos propios del ejercicio anterior serán considerados
como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente.
CAPITULO II DEL PRESUPUESTO
Artículo 27.- La SUNAT constituye Pliego del Presupuesto del
Sector Público, cuyo titular es el Superintendente Nacional de Administración
Tributaria.
Artículo 28.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la
SUNAT, es aprobado por Resolución del Superintendente Nacional.
CAPITULO III DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 29.- Dentro de los primeros 80 días de cada
año se formulará los estados financieros correspondientes
al año anterior.
TITULO V DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 673, el régimen laboral de los trabajadores de
la SUNAT es el de la actividad privada. Los trabajadores que optaron por
seguir en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme
a las condiciones del Decreto Legislativo N° 673, continuarán
bajo su imperio. Esta situación excepcional no alcanzará
a ningún trabajador que ingrese a prestar servicios a la SUNAT.
Sin embargo, para cualquiera de los dos regímenes laborales será
aplicable el Reglamento Interno de Trabajo que se aprobará por Resolución
de Superintendente Nacional.
Artículo 31.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT,
será previa calificación de los candidatos. El monto de las
remuneraciones del personal sujeto al régimen laboral de la actividad
privada, así como el de la bonificación complementaria para
el personal comprendido en el régimen laboral del sector público,
será aprobado por el Superintendente Nacional.
Artículo 32.- El personal que ingrese a prestar servicios a
la SUNAT, quedará sujeto a un período de prueba de tres (3)
meses, que empezará a correr a partir de la conclusión y
aprobación por el trabajador, del proceso de capacitación
y adiestramiento, el cual será de seis (6) meses como máximo.
TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS
Artículo 33.- El Fondo de Empleados de la SUNAT, creado mediante
el Decreto Legislativo N° 673, tiene como finalidad brindar apoyo a
los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones
asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar
necesidades básicas.
Artículo 34.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones
mensuales de los trabajadores, que serán equivalentes al 1% de la
remuneración total, y de la SUNAT que será el equivalente
al 2% de las remuneraciones mensuales. También serán recursos
del Fondo, las transferencias extraordinarias y otros ingresos.
Artículo 35.- Un Comité de Administración - integrado
por el Intendente Nacional de Administración quien lo presidirá,
el Gerente de Personal y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT
- se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que
este otorgue.
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