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-----30-09-98-----
a. Contribuyentes que hubiesen presentado el Formulario No. 507 ante
del 1 de setiembre de 1998
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos
por FONAVI efectuada con la presentación del Formulario No. 507,
en los bancos integrantes de la Red Bancaria, es válida y aplicable
para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Los contribuyentes que hubiesen presentado el indicado formulario y
que cumplan las condiciones establecidas, no deberán presentar ningún
formulario adicional para efectos de suspender las retenciones y/o pagos
del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, durante el año 1998;
b. Contribuyentes que inicien actividades a partir del 1 de setiembre
de 1998 o que habiendo iniciado actividades con anterioridad a dicha fecha,
no hubiesen comunicado suspensión alguna, siempre que el promedio
de sus ingresos mensuales no superen un dozavo de siete (7) UIT mensuales.
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos
por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el año 1998,
se efectuará mediante la presentación del Formulario No.
507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria.
Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido
para la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario
de Solidaridad, declararán el total de los ingresos considerados
rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes y pagarán
el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT.
Artículo 2.- DE LA APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébase los siguiente formularios:
a) Formulario No. 183 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para
la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad,
el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
b) Formulario 283 -IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración
y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que
será utilizado por los principales Contribuyentes.
Artículo 3.- DE LA DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN
DE LOS FORMULARIOS
Los formularios aprobados por la presente resolución serán
utilizados obligatoriamente a nivel nacional.
La distribución de los formularios se realizará gratuitamente
a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias
de la SUNAT.
Artículo 4.- DECLARACIÓN COMPLETA
La declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
se considerará presentada en forma completa cuando, además
de consignar los datos mínimos a que se refiere el Artículo
5 de la Resolución de Superintendencia No. 100-97/SUNAT se consigne,
en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución,
la información numérica que permita determinar la deuda tributaria
correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente
se encuentre afecto.
De no existir monto a declarar por determinado período, se deberá
consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual
del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, detalladas en el Anexo I de
la presente resolución.
Artículo 5.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES
Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias
o rectificatorias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1
de la Resolución o Superintendencia No. 102-97-SUNAT, se utilizará
una declaración sustitutoria o rectificatoria por cada uno de los
conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 6.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME IBERICO IBERICO
Superintendente
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