MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Resolución de Superintendencia No. 043-97/SUNAT
     Lima, 23 de mayo de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que mediante Resolución de Superintendencia No. 018- 97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago; Que, el Artículo 8o., numeral 10 de dicho Reglamento establece la forma de emisión de los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva a efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;   Que es necesario precisar la emisión de dichos comprobantes de pago;      Que resulta convenientes ampliar el plazo para la adecuación de lo dispuesto en la presente Resolución;   En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley No. 25632, modificado por el Decreto Legislativo No. 814;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Sustitúyase el numeral 10 del Artículo 8o. del Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018- 97/SUNAT por el siguiente texto:      "A efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva deberán consignar la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE LA SELVA PAR SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales dicha frase no será necesaria."
     Artículo 2o.- Incorpórese el siguiente texto como numeral 11 del Artículo 8o del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT:   "11. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deberá observarse lo siguiente:
     OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGION PARA SU CONSUMO
EN LA MISMA
     Se podrá optar por:
     a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones
efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.
     b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el
Artículo 47o. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo y otro sin la mencionada frase para las demás operaciones, discriminando en este último caso el  monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.
     OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGION PARA SU CONSUMO
FUERA DE LA MISMA
     Se emitirán comprobantes de pago sin la frase preimpresa, los mismos que deberán cumplir con los
requisitos y características generales exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago."
     Artículo 3o.- Sustitúyase la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT por el siguiente texto:
     "Tercera.- Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, cuya impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen.     Los documentos que emitan las empresas a las que se refiere el numeral 10 del Artículo 8o., tendrán validez hasta el 31 de agosto de 1997, debiendo consignar la leyenda respectiva en forma impresa a partir del 1 de setiembre de 1997; entre tanto, la leyenda a que hace referencia el referido numeral 10 deberá consignarse mediante cualquier mecanismo. Tratándose de operaciones no comprendidas en el Artículo 47o. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago autorizados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán seguir siendo utilizados hasta que se terminen."
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
     Superintendente
 
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