MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Resolución de Superintendencia No. 043-97/SUNAT
Lima, 23 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
No. 018- 97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes
de Pago; Que, el Artículo 8o., numeral 10 de dicho Reglamento establece
la forma de emisión de los comprobantes de pago que emitan las empresas
ubicadas en la Región de la Selva a efecto de gozar de la exoneración
establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que es necesario precisar
la emisión de dichos comprobantes de pago;
Que resulta convenientes ampliar el plazo para la adecuación de
lo dispuesto en la presente Resolución; En uso de las
facultades conferidas por el Decreto Ley No. 25632, modificado por el Decreto
Legislativo No. 814;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Sustitúyase el
numeral 10 del Artículo 8o. del Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018- 97/SUNAT
por el siguiente texto: "A efecto de gozar
de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley
del Impuesto General a las Ventas, los comprobantes de pago que emitan
las empresas ubicadas en la Región de la Selva deberán consignar
la siguiente frase preimpresa: "BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS
EN LA REGION DE LA SELVA PAR SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal
u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los
tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales
dicha frase no será necesaria."
Artículo 2o.- Incorpórese el
siguiente texto como numeral 11 del Artículo 8o del Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia
No. 018-97/SUNAT: "11. A efecto de cumplir con lo dispuesto
en el numeral precedente deberá observarse lo siguiente:
OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGION
PARA SU CONSUMO
EN LA MISMA
Se podrá optar por:
a) Emitir un solo comprobante de pago con
la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones
efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos,
cuando corresponda.
b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con
la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el
Artículo 47o. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuestos Selectivo al Consumo y otro sin la mencionada frase para las
demás operaciones, discriminando en este último caso el
monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.
OPERACIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA REGION
PARA SU CONSUMO
FUERA DE LA MISMA
Se emitirán comprobantes de pago sin
la frase preimpresa, los mismos que deberán cumplir con los
requisitos y características generales exigidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago."
Artículo 3o.- Sustitúyase la
Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT
por el siguiente texto:
"Tercera.- Los comprobantes de pago, notas
de crédito, notas de débito y guías de remisión,
cuya impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia del
presente Reglamento podrán seguir siendo utilizados hasta que se
terminen. Los documentos que emitan las empresas
a las que se refiere el numeral 10 del Artículo 8o., tendrán
validez hasta el 31 de agosto de 1997, debiendo consignar la leyenda respectiva
en forma impresa a partir del 1 de setiembre de 1997; entre tanto, la leyenda
a que hace referencia el referido numeral 10 deberá consignarse
mediante cualquier mecanismo. Tratándose de operaciones no comprendidas
en el Artículo 47o. de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago autorizados con
anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán seguir
siendo utilizados hasta que se terminen."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente