REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1o.- Propósito.- El presente
Reglamento establece las normas aplicables al Fondo de Contingencia a que
hace referencia la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, en adelante la Ley.
Artículo 2o.- Términos.- Para
los efectos del presente Reglamento, los términos definidos en el
Artículo 8o. de la Ley tendrán el mismo alcance que se indica
en dicha norma.
Artículo 3o.- Recursos.- Son recursos
del Fondo de Contingencia, los siguientes:
a) Los aportes que efectúe CONASEV
provenientes de las multas que impongan a los participantes del mercado
de valores durante el período de vigencia del Fondo de Contingencia.
Dichas multas deberán ser aportadas al Fondo de Contingencia, dentro
de los cinco primeros días del mes siguiente a su cobranza;
b) Los aportes que efectúe la Bolsa
de Valores de Lima; y,
c) El rendimiento producto de las inversiones
que se efectúen con los recursos del Fondo de Contingencia.
Artículo 4o.- Requisitos.- El Fondo
de Contingencia sólo podrá ser ejecutado para dar cumplimiento
de
las Resoluciones firmes que hubieran expedido CONASEV o la Bolsa de
Valores de Lima, según corresponda, reconociendo el derecho al resarcimiento
económico o algún inversionista por daños causados
por sociedades agentes en operaciones bursátiles o extrabursátiles,
siempre que tales Resoluciones no hubieran podido ser ejecutadas íntegramente
con el producto de lo siguiente:
a) La ejecución del Fondo de Garantía
administrado por las bolsas a que se refiere el Artículo 158o. y
siguientes de la Ley; y/o
b) La ejecución de la garantía
constituida por las sociedades agentes de bolsa a que se refiere elArtículo
190o. de la Ley.
Artículo 5o.- Límites de Ejecución.-
Frente a un inversionista determinado, el Fondo de Contingencia sólo
podrá ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 50 000,00). En ningún caso, el Fondo de Contingencia
podrá ser ejecutado en más de veinte por ciento (20%) de
su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una sola sociedad
agente o ex sociedad agente. Si luego de aplicar el límite señalado
en el párrafo precedente a las acreencias reconocidas en una misma
Resolución, éstas exceden en conjunto del veinte por ciento
(20%) del patrimonio disponible del Fondo de Contingencia, el pago
se
hará a prorrata entre todos aquellos reclamantes.
Se entiende por patrimonio disponible del Fondo de Contingencia aquel que,
a la fecha de ejecución, esté conformado por los créditos
que hayan sido efectivamente percibidos de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 3o. del presente Reglamento, descontándole los
importes desembolsados por el Fondo que aún no le
hayan sido restituidos.
CAPITULO II DEL COMITE DE ADMINISTRACION
Artículo 6o.- Funciones.- El Comité
de Administración del Fondo de Contingencia tiene por objeto administrar
dicho fondo.
Artículo 7o.- Composición.-
El Comité de Administración estará integrado por tres
miembros que serán designados por CONASEV, la Bolsa de Valores de
Lima y la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa, respectivamente.
Las presidencia del Comité de Administración recae en el
miembro designado por CONASEV.
Artículo 8o.- Quórum y Mayorías.-
El quórum para las sesiones del Comité de Administración
será de dos (2) miembros. Los acuerdos se adoptarán con al
menos dos (2) votos conformes.
Artículo 9o.- Sesiones.- Las
sesiones del Comité de Administración serán ordinarias
y extraordinarias, y deberán constar en actas. Las sesiones ordinarias
se realizarán cuando menos una vez cada trimestre y las extraordinarias
se realizarán cuando las convoque su presidente. El
Comité de Administración sesionará en el lugar y hora
que indique el presidente, dentro de la ciudad de Lima.
Artículo 10o.- Régimen de Inversiones.-
El Comité de Administración podrá invertir los recursos
del Fondo de Contingencia, con un criterio de diversificación, únicamente
en depósitos en instituciones financieras, valores representativos
de deuda que cuenten con clasificación de riesgo dentro de las tres
mejores categorías y valores no accionarios emitidos o garantizados
por el Estado o por instituciones bancarias o financieras.
Artículo 11o.- Valorización
del Fondo.- La valorización del Fondo de Contingencia se regirá
por las normas relativas a los fondos mutuos en lo que sea aplicable.
CAPITULO III DE LA EJECUCION Y DISTRIBUCION
Artículo 12o.- Ejecución.- En
los casos a que se refiere el Artículo 4o. del presente Reglamento,
CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda, dentro
del plazo de cinco (5) días de producidas las ejecuciones a que
se refieren los incisos a) o b) del referido artículo, deberán
ordenar al Comité de Administración la ejecución del
Fondo de Contingencia. Esta ordena de ejecución deberá ser
acompañada de la resolución correspondiente, así como
de una liquidación del monto a resarcir. Dentro del
plazo de dos (2) días de recibida la orden a que se refiere el párrafo
anterior y observando los límites a que se refiere el Artículo
5o. Del presente Reglamento, el Comité de Administración
deberá iniciar la ejecución del Fondo de
Contingencia en lo que sea necesario par el cumplimiento de lo ordenado
por CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda.
Artículo 13o.- Distribución.-
La suma resultante de la ejecución del Fondo de Contingencia será
distribuida en favor de los reclamantes hasta por el importe que les corresponda
según lo dispuesto en el Artículo 5o. del presente Reglamento.
En caso que la suma resultase insuficiente para cubrir la totalidad de
las acreencias, los reclamantes podrán hacer valer su derecho al
cobro del saldo impago mediante la subasta del certificado de participación
a que se refiere el Artículo 136o. de la Ley, perteneciente a la
sociedad agente o exsociedad agente causante del daño, o por la
vía judicial.
Artículo 14o.- Subasta del Certificado
de Participación.- En el caso a que se refiere el segundo
párrafo del artículo anterior, procede la subasta del certificado
de participación a que se refiere el Artículo 136o. de la
Ley, perteneciente a la sociedad agente o exsociedad agente causante del
daño.
Artículo 15o.- Reposición de
Valores.- En los casos de los Artículos 13o. y 14o. del presente
Reglamento, si el resarcimiento ordenado consistiera en la entrega de valores,
la sumas respectivas serán empleadas por el Comité
de Administración del Fondo de Contingencia para la adquisición
de los valores correspondientes. En caso
de que el Comité de Administración determine, en función
a criterios de razonabilidad y roporcionalidad, la imposibilidad de reponer
el comitente los valores que se hubiera ordenado, dispondrá la entrega
de una suma de dinero calculada en función a la cotización
más alta de dichos valores en el día en que la orden debió
ser ejecutada o, en su defecto, durante el período de vigencia de
la orden.
Artículo 16o.- Notificación.-
EL Comité de Administración pondrá a disposición
de los inversionistas los montos provenientes de la ejecución del
Fondo de Contingencia, dentro del plazo de tres (3) días de producida
ésta. Para tal efecto, deberán notificar a los reclamantes
indicándoles el lugar, fechas y horas en las que podrán cobrar
las sumas correspondientes así como el monto de las mismas.
Transcurridos tres (3) meses de producida la referida notificación,
sin que los interesados hubieran cobrado las sumas correspondientes, éstas
revertirán en favor del Fondo de Contingencia.
CAPITULO IV DE LA REPOSICION
Artículo 17o.- Reposición.-
La sociedad agente o exsociedad agente causante de la ejecución
del Fondo de
Contingencia, deberá reembolsar a éste el importe respectivo,
incluyendo intereses correspondientes calculados desde la fecha de ejecución
del referido Fondo, dentro del plazo de treinta (30) días de producida
la ejecución. De ser el caso, el Comité de Administración
del Fondo, en representación de CONASEV y la Bolsa de Valores, participará
como acreedor en el proceso de insolvencia correspondiente.
Artículo 18o.- Acciones Legales.- Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, elComité
de Administración, en representación de CONASEV y la Bolsa
de Valores de Lima, ejercitará las acciones legales a que haya lugar.
De ser el caso, el Comité de Administración solicitará
a CONASEV el inciso de un proceso de cobranza coactiva, a fin de que la
sociedad agente o exsociedad agente causante de la ejecución del
Fondo de Contingencia restituya a éste la totalidad del dinero entregado
a los reclamantes. Con este fin, y siempre que todos los inversionistas
hubieran sido íntegramente resarcidos, CONASEV podrá ordenar
la venta del certificado de participación mediante el procedimiento
de subasta a que se refiere el Artículo 136o. de la Ley. Si
el certificado de participación hubiera sido subastado de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 14o. del presente Reglamento,
el Fondo de Contingencia podrá obtener la reposición de las
sumas que hubieran desembolsado con el remanente de la subasta, luego de
que se hubiera hecho pago a los inversionistas.
CAPITULO V DE LA LIQUIDACION
Artículo 19o.- Liquidación.-
El 23 de octubre del año 2001 se procederá a la liquidación
del Fondo de Contingencia, entregando a la Bolsa de Valores de Lima y a
CONASEV la parte proporcional que corresponda al aporte efectuado por cada
una y al rendimiento de las inversiones realizadas con los recursos del
Fondo de Contingencia. Para la liquidación deberá tomarse
en cuenta la oportunidad de los aportes realizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se mantenga vigente la
garantía a que se refiere el Artículo 155o. del Decreto Legislativo
No. 755, la previa ejecución de tal garantía será
requisito par la ejecución del Fondo de Contingencia.
Segunda.- Dentro del plazo de diez (10) días
de constituido el Comité de Administración, éste deberá
atender, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencia, el pago
de las reclamaciones pendientes de resarcimiento que hubieran sido declaradas
fundadas mediante las Resoluciones CONASEV Nos. 518-96-EF/94.10, 232-97-EF/94.10,
354-97-EF/94.10, 523-97-EF/94.10 Y 560-97-EF/94.10.
Tercera.- Las reclamaciones interpuestas contra
sociedades agentes o exsociedades agentes asociadas a la ex Bolsa de Valores
de Arequipa, podrán ser atendidas con los recursos del Fondo de
Continencia. Para tal efecto, al momento de la aplicación de los
límites a que se refiere el Artículo 5o. del presente Reglamento,
se tomarán en cuenta aquellas reclamaciones en la que no hubiera
recaído una resolución definitiva por haberse suspendido
el respecto proceso administrativo en tanto no se resuelva la controversia
judicial a que hubiera dado lugar.
Cuarta.- La suma a que hace referencia el
Artículo 5o. del presente Reglamento se actualiza al cierre de cada
ejercicio económico, en función del índice de precios
promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente
el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera
como base el índice
correspondiente a enero de 1996.