REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA
CAPITULO I NORMAS GENERALES
     Artículo 1o.- Propósito.- El presente Reglamento establece las normas aplicables al Fondo de Contingencia a que hace referencia la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, en adelante la Ley.
     Artículo 2o.- Términos.- Para los efectos del presente Reglamento, los términos definidos en el Artículo 8o. de la Ley tendrán el mismo alcance que se indica en dicha norma.
     Artículo 3o.- Recursos.- Son recursos del Fondo de Contingencia, los siguientes:
     a) Los aportes que efectúe CONASEV provenientes de las multas que impongan a los participantes del mercado de valores durante el período de vigencia del Fondo de Contingencia. Dichas multas deberán ser aportadas al Fondo de Contingencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su cobranza;
     b) Los aportes que efectúe la Bolsa de Valores de Lima; y,
     c) El rendimiento producto de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo de Contingencia.
     Artículo 4o.- Requisitos.- El Fondo de Contingencia sólo podrá ser ejecutado para dar cumplimiento de
las Resoluciones firmes que hubieran expedido CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda, reconociendo el derecho al resarcimiento económico o algún inversionista por daños causados por sociedades agentes en operaciones bursátiles o extrabursátiles, siempre que tales Resoluciones no hubieran podido ser ejecutadas íntegramente con el producto de lo siguiente:
     a) La ejecución del Fondo de Garantía administrado por las bolsas a que se refiere el Artículo 158o. y siguientes de la Ley; y/o
     b) La ejecución de la garantía constituida por las sociedades agentes de bolsa a que se refiere elArtículo 190o. de la Ley.
     Artículo 5o.- Límites de Ejecución.- Frente a un inversionista determinado, el Fondo de Contingencia sólo podrá ser ejecutado hasta por un importe de Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00). En ningún caso, el Fondo de Contingencia podrá ser ejecutado en más de veinte por ciento (20%) de su patrimonio disponible por las acreencias a cargo de una sola sociedad agente o ex sociedad agente. Si luego de aplicar el límite señalado en el párrafo precedente a las acreencias reconocidas en una misma Resolución, éstas exceden en conjunto del veinte por ciento (20%)  del patrimonio disponible del Fondo de Contingencia, el pago se
hará a prorrata entre todos aquellos reclamantes.   Se entiende por patrimonio disponible del Fondo de Contingencia aquel que, a la fecha de ejecución, esté conformado por los créditos que hayan sido efectivamente percibidos de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 3o. del presente Reglamento, descontándole los importes desembolsados por el Fondo que aún no le
hayan sido restituidos.
CAPITULO II DEL COMITE DE ADMINISTRACION
     Artículo 6o.- Funciones.- El Comité de Administración del Fondo de Contingencia tiene por objeto administrar dicho fondo.
     Artículo 7o.- Composición.- El Comité de Administración estará integrado por tres miembros que serán designados por CONASEV, la Bolsa de Valores de Lima y la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa, respectivamente. Las presidencia del Comité de Administración recae en el miembro designado por CONASEV.
     Artículo 8o.- Quórum y Mayorías.- El quórum para las sesiones del Comité de Administración será de dos (2) miembros. Los acuerdos se adoptarán con al menos dos (2) votos conformes.
     Artículo 9o.- Sesiones.-  Las sesiones del Comité de Administración serán ordinarias y extraordinarias, y deberán constar en actas. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada trimestre y las extraordinarias se realizarán cuando las convoque su presidente.   El Comité de Administración sesionará en el lugar y hora que indique el presidente, dentro de la ciudad de Lima.
     Artículo 10o.- Régimen de Inversiones.- El Comité de Administración podrá invertir los recursos del Fondo de Contingencia, con un criterio de diversificación, únicamente en depósitos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con clasificación de riesgo dentro de las tres mejores categorías y valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras.
     Artículo 11o.- Valorización del Fondo.- La valorización del Fondo de Contingencia se regirá por las normas relativas a los fondos mutuos en lo que sea aplicable.
CAPITULO III DE LA EJECUCION Y DISTRIBUCION
     Artículo 12o.- Ejecución.- En los casos a que se refiere el Artículo 4o. del presente Reglamento, CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días de producidas las ejecuciones a que se refieren los incisos a) o b) del referido artículo, deberán ordenar al Comité de Administración la ejecución del Fondo de Contingencia. Esta ordena de ejecución deberá ser acompañada de la resolución correspondiente, así como de una liquidación del monto a resarcir.   Dentro del plazo de dos (2) días de recibida la orden a que se refiere el párrafo anterior y observando los límites a que se refiere el Artículo 5o. Del presente Reglamento, el Comité de Administración deberá iniciar la ejecución del Fondo de
Contingencia en lo que sea necesario par el cumplimiento de lo ordenado por CONASEV o la Bolsa de Valores de Lima, según corresponda.
     Artículo 13o.- Distribución.- La suma resultante de la ejecución del Fondo de Contingencia será distribuida en favor de los reclamantes hasta por el importe que les corresponda según lo dispuesto en el Artículo 5o. del presente Reglamento.  En caso que la suma resultase insuficiente para cubrir la totalidad de las acreencias, los reclamantes podrán hacer valer su derecho al cobro del saldo impago mediante la subasta del certificado de participación a que se refiere el Artículo 136o. de la Ley, perteneciente a la sociedad agente o exsociedad agente causante del daño, o por la vía judicial.
     Artículo 14o.- Subasta del Certificado de Participación.-  En el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, procede la subasta del certificado de participación a que se refiere el Artículo 136o. de la Ley, perteneciente a la sociedad agente o exsociedad agente causante del daño.
     Artículo 15o.- Reposición de Valores.- En los casos de los Artículos 13o. y 14o. del presente Reglamento, si el resarcimiento ordenado consistiera en la entrega de valores, la sumas respectivas serán empleadas por el  Comité de Administración del Fondo de Contingencia para la adquisición de los valores correspondientes.      En caso de que el Comité de Administración determine, en función a criterios de razonabilidad y roporcionalidad, la imposibilidad de reponer el comitente los valores que se hubiera ordenado, dispondrá la entrega de una suma de dinero calculada en función a la cotización más alta de dichos valores en el día en que la orden debió ser ejecutada o, en su defecto, durante el período de vigencia de la orden.
     Artículo 16o.- Notificación.- EL Comité de Administración pondrá a disposición de los inversionistas los montos provenientes de la ejecución del Fondo de Contingencia, dentro del plazo de tres (3) días de producida ésta. Para tal efecto, deberán notificar a los reclamantes indicándoles el lugar, fechas y horas en las que podrán cobrar las sumas correspondientes así como el monto de las mismas.   Transcurridos tres (3) meses de producida la referida notificación, sin que los interesados hubieran cobrado las sumas correspondientes, éstas revertirán en favor del Fondo de Contingencia.
CAPITULO IV DE LA REPOSICION
     Artículo 17o.- Reposición.- La sociedad agente o exsociedad agente causante de la ejecución del Fondo de
Contingencia, deberá reembolsar a éste el importe respectivo, incluyendo intereses correspondientes calculados desde la fecha de ejecución del referido Fondo, dentro del plazo de treinta (30) días de producida la ejecución. De ser el caso, el Comité de Administración del Fondo, en representación de CONASEV y la Bolsa de Valores, participará como acreedor en el proceso de insolvencia correspondiente.
     Artículo 18o.- Acciones Legales.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, elComité de Administración, en representación de CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, ejercitará las acciones legales a que haya lugar.  De ser el caso, el Comité de Administración solicitará a CONASEV el inciso de un proceso de cobranza coactiva, a fin de que la sociedad agente o exsociedad agente causante de la ejecución del Fondo de Contingencia restituya a éste la totalidad del dinero entregado a los reclamantes. Con este fin, y siempre que todos los inversionistas hubieran sido íntegramente resarcidos, CONASEV podrá ordenar la venta del certificado de participación mediante el procedimiento de subasta a que se refiere el Artículo 136o. de la Ley.  Si el certificado de participación hubiera sido subastado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14o. del presente  Reglamento, el Fondo de Contingencia podrá obtener la reposición de las sumas que hubieran desembolsado con el remanente de la subasta, luego de que se hubiera hecho pago a los inversionistas.
CAPITULO V DE LA LIQUIDACION
     Artículo 19o.- Liquidación.- El 23 de octubre del año 2001 se procederá a la liquidación del Fondo de Contingencia, entregando a la Bolsa de Valores de Lima y a CONASEV la parte proporcional que corresponda al aporte efectuado por cada una y al rendimiento de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Contingencia. Para la liquidación deberá tomarse en cuenta la oportunidad de los aportes realizados.
                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     Primera.- En tanto se mantenga vigente la garantía a que se refiere el Artículo 155o. del Decreto Legislativo No. 755, la previa ejecución de tal garantía será requisito par la ejecución del Fondo de Contingencia.

     Segunda.- Dentro del plazo de diez (10) días de constituido el Comité de Administración, éste deberá atender, con cargo  a los recursos del Fondo de Contingencia, el pago de las reclamaciones pendientes de resarcimiento que hubieran sido declaradas fundadas mediante las Resoluciones CONASEV Nos. 518-96-EF/94.10, 232-97-EF/94.10, 354-97-EF/94.10, 523-97-EF/94.10 Y 560-97-EF/94.10.
     Tercera.- Las reclamaciones interpuestas contra sociedades agentes o exsociedades agentes asociadas a la ex Bolsa de Valores de Arequipa, podrán ser atendidas con los recursos del Fondo de Continencia. Para tal efecto, al momento de la aplicación de los límites a que se refiere el Artículo 5o. del presente Reglamento, se tomarán en cuenta aquellas reclamaciones en la que no hubiera recaído una resolución definitiva por haberse suspendido el respecto proceso administrativo en tanto no se resuelva la controversia judicial a que hubiera dado lugar.
     Cuarta.- La suma a que hace referencia el Artículo 5o. del presente Reglamento se actualiza al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice
correspondiente a enero de 1996.

 
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