APRUEBAN FORMULARIOS PARA ACOGERSE AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO
DE REGULARIZACION TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA
Resolución de Superintendencia No. 040-97/SUNAT
Lima, 8 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo No. 877
"Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias",
se incorpora dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización
Tributaria - PERTA -AGRARIA, a las personas naturales o jurídicas
que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción
dela agroindustria, la avicultura y la industria forestal; Que, de
conformidad con lo señalado en el primer párrafo del inciso
a) del Artículo 11o. del Decreto Supremo No. 038-97-Ef, para efecto
del acogimiento de los beneficios establecidos, los interesados deberán
presentar ante el Organo Administrador de la deuda tributaria, una solicitud
de acogimiento de acuerdo al formato que apruebe la SUNAT; En uso
de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo
No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Apruébase los
siguientes formularios:
a) Formulario No. 4863 - "Solicitud de Acogimiento
al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA-
AGRARIA", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas
que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas,con excepción
de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.
b) Formulario No. 4865 - "Anexo 1", a ser
utilizado para el detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento
al PERTA- AGRARIA, por deudas pendientes con la SUNAT, inclusive FONAVI
y SENCICO, el mismo que deberá adjuntarse al Formulario No. 4863.
c) Formulario No. 4867 - "Anexo 1-A", a ser
utilizado sólo por las empresas agrarias azucareras que se hubieran
acogido al Decreto Legislativo No. 802 y que en virtud a ello hayan cambiado
de modelo empresarial, el mismo que deberá adjuntarse el Formulario
No. 4863.
Artículo 2o.- Tratándose de
deudas tributarias acogidas al PERTA-AGRARIA por tributos administrados
por la SUNAT, inclusive FONAVI y SENCICO, la presentación de los
formularios a que se refiere el Artículo 1o. del presente dispositivo,
se efectuará en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que le corresponda
al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal. A fin de cumplir
con la referida obligación,
bastará con fotocopiar los formularios y presentarlos en dos
ejemplares.
Artículo 3o.- Tratándose de
las deudas tributarias con otros órganos administradores de tributos,
la presentación de la fotocopia del formulario indicado en el inciso
a) del Artículo 1o. de la presente Resolución conjuntamente
con los anexos o documentación que éstos establezcan, se
efectuará ante cada uno de los órganos correspondientes.
Artículo 4o.- Los formularios aprobados
en la presente Resolución de Superintendencia podrán ser
utilizados a partir de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE FRANCISCO BACA
Superintendente