APRUEBAN FORMULARIOS PARA ACOGERSE AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO
DE REGULARIZACION TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA
Resolución de Superintendencia No. 040-97/SUNAT
     Lima, 8 de mayo de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que, mediante Decreto Legislativo No. 877 "Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias", se incorpora dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA -AGRARIA, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción dela agroindustria, la avicultura y la industria forestal;  Que, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 11o. del Decreto Supremo No. 038-97-Ef, para efecto del acogimiento de los beneficios establecidos, los interesados deberán presentar ante el Organo Administrador de la deuda tributaria, una solicitud de acogimiento de acuerdo al formato que apruebe la SUNAT;  En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- Apruébase los siguientes formularios:
     a) Formulario No. 4863 - "Solicitud de Acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA- AGRARIA", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas,con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.
     b) Formulario No. 4865 - "Anexo 1", a ser utilizado para el detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento al PERTA- AGRARIA, por deudas pendientes con la SUNAT, inclusive FONAVI y SENCICO, el mismo que deberá adjuntarse al Formulario No. 4863.
     c) Formulario No. 4867 - "Anexo 1-A", a ser utilizado sólo por las empresas agrarias azucareras que se hubieran acogido al Decreto Legislativo No. 802 y que en virtud a ello hayan cambiado de modelo empresarial, el mismo que deberá adjuntarse el Formulario No. 4863.
     Artículo 2o.- Tratándose de deudas tributarias acogidas al PERTA-AGRARIA por tributos administrados por la SUNAT, inclusive FONAVI y SENCICO, la presentación de los formularios a que se refiere el Artículo 1o. del presente dispositivo, se efectuará en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que le corresponda al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal.  A fin de cumplir con la referida obligación,
bastará con fotocopiar los formularios y presentarlos en dos ejemplares.
     Artículo 3o.- Tratándose de las deudas tributarias con otros órganos administradores de tributos, la presentación de la fotocopia del formulario indicado en el inciso a) del Artículo 1o. de la presente Resolución conjuntamente con los anexos o documentación que éstos establezcan, se efectuará ante cada uno de los órganos correspondientes.
     Artículo 4o.- Los formularios aprobados en la presente Resolución de Superintendencia podrán ser
utilizados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
     Regístrese, comuníquese y publíquese
     JORGE FRANCISCO BACA
     Superintendente
 
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