APRUEBAN EL TITULO VIII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES REFERIDO A REGISTRO
Resolución No. 115-98-EF/SAFP
Lima, 24 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 57º incisos c) y n) del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y 6º inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF, corresponde a la Superintendencia llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demás entidades que participan en el SPP; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro, el mismo que consta de cincuenta y uno (51) artículos, tres (3) disposiciones finales y transitorias y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
TITULO VIII
REGISTRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Registro de la SAFP
Artículo 1.- Se inscriben obligatoriamente en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones las personas naturales, las personas jurídicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organización del SPP. Secciones
Artículo 2.- El Registro consta de las siguientes secciones:
a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
b) Registro de Valores No Inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;
c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo;
d) Registro de Empresas de Seguros;
e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores;
f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos;
g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores;
h) Registro de Promotores AFP;
i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios;
j) Registro de Instituciones Colocadoras;
k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido; y,
l) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial
- Decreto Legislativo Nº 848.
La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP.
Registrador
Artículo 3.- El Registro está a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia. Mediante Resolución de Superintendencia se designará al registrador responsable de su conducción administrativa y del manejo de la información contenida en dicho Registro. La Superintendencia podrá designar uno o más registradores alternos, quienes contarán al efecto con las mismas atribuciones y responsabilidades.  Para todos los actos que efectúen las personas naturales o jurídicas comprendidas en el presente Título, se requerirá que consignen el número de registro correspondiente.  Publicidad
Artículo 4.- Los datos consignados en el Registro son de libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona, tenga o no interés directo o indirecto, podrá solicitar la información que en él aparezca, mediante la expedición de reportes que contendrán la información vigente, corriendo el costo de la misma a cargo del solicitante. Para tal efecto, el interesado deberá identificarse debidamente y suscribir la respectiva solicitud conforme al formato que como anexo Nº I forma parte del presente Título. No obstante lo señalado, el Superintendente, mediante resolución, podrá determinar de manera expresa aquella información que, por su naturaleza, tiene la condición de reservada.
Comunicación al registrador
Artículo 5.- Sin perjuicio del trámite específico que corresponda a cada caso, todas las áreas de la Superintendencia son responsables de comunicar al registrador, en el plazo de tres (3) días contado a partir de su presentación, toda información que deba ser objeto de inscripción en el Registro. Comunicación de modificaciones
Artículo 6.- Cualquier modificación en los datos inscritos o que deban ser objeto de inscripción en el Registro, deberá ser informada por la persona natural, el representante de la persona jurídica o el responsable, según la sección a que corresponda, en el plazo perentorio de cinco (5) días de producido o conocido, según sea el caso, el hecho.
Procedimiento de inscripción
Artículo 7.- El registrador abrirá una ficha que contendrá los datos exigidos en el presente Título, por cada persona, entidad, acto, o valor que se inscriba en el Registro. La inscripción se formaliza con la comunicación del otorgamiento por la Superintendencia del número o código de registro respectivo. En el caso de solicitudes presentadas que no cuenten con toda la documentación e información requerida, el registrador oficiará al interesado a fin de que subsane toda omisión, dentro del plazo que al efecto se señale en el mismo oficio. En caso de incumplimiento, la documentación recibida será devuelta a los interesados, teniéndose por no presentada la solicitud.  La información registrable deberá inscribirse en el Registro dentro del tercer día de recibida por parte del registrador quien, además, será responsable de que dicha información se encuentre permanentemente actualizada.  Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el presente Título, la Superintendencia podrá requerir mayor información o detalle adicional a la información sometida a su consideración o registro.
Archivo
Artículo 8.- El Registro constará de un archivo ordenado de la documentación que sustente la inscripción de cualquier persona, entidad, acto, o valor.
Responsabilidad por manejo del Registro
Artículo 9.- El registrador es el único responsable del manejo interno de la información registrada, así como de la integridad de la documentación archivada. Toda modificación de los datos contenidos en las fichas será de su exclusiva responsabilidad. Los datos deberán consignarse unos a continuación de otros en estricto orden cronológico, con indicación de la fecha correspondiente. El registro podrá efectuarse en forma manual o electrónica. Inspecciones
Artículo 10.- El registrador podrá solicitar, a través del área técnica respectiva, la realización de inspecciones a efectos de comprobar la veracidad de la información contenida en el Registro. Asimismo, podrá solicitar los informes que considere pertinentes a las diferentes áreas de la Superintendencia.
CAPITULO II
REGISTRO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Licencia de funcionamiento: inscripción
Artículo 11.- La inscripción de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Registro pertinente se produce en mérito a la expedición de la licencia de funcionamiento correspondiente por parte de la Superintendencia.

Ficha
Artículo 12.- La ficha de registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contendrá lo siguiente:
A) DATOS GENERALES DE LA AFP
a.1 Denominación social.
a.2 Número de RUC.
a.3 Domicilio y código postal.
a.4 Número telefónico y fax.
a.5 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar.
- Tomo.
- Ficha.
- Folio.
- Asiento.
- Fecha.
a.6 Datos de la escritura pública de constitución y modificatorias:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
a.7 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados.
a.8 Número y fecha de expedición de certificado de organización.
a.9 Número y fecha de expedición de la licencia de funcionamiento.
B) FUSION
b.1 Tipo:
- Absorción.
- Constitución.
b.2 Fusión por absorción.
b.2.1 AFP absorbente.
b.2.2 AFP absorbida.
b.2.3 Número y fecha de resolución autoritativa.
b.2.4 Datos de la escritura pública de fusión:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
b.2.5 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar.
- Tomo.
- Ficha.
- Folio.
- Asiento.
- Fecha.
b.3 Fusión por constitución.
b.3.1 AFP participantes.
b.3.2 Número y fecha de resolución autoritativa.
b.3.3 Datos de la escritura pública de fusión:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
b.3.4 Inscripción en los Registros Públicos:
     Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. b.3.5 Número de registro. b.3.6 Fecha de registro.
     C)CAPITAL SOCIAL c.1 Capital social suscrito. c.2 Capital social pagado. c.3 Monto, origen y fecha de cada   aumento o reducción. c.4 Número y valor nominal de las acciones. c.5 Datos de la escritura pública de cada  aumento o reducción: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. c.6 Inscripción en los Registros
     Públicos de cada aumento o reducción: - Lugar. - Tomo. - Ficha. Folio. - Asiento. - Fecha. D) AGENCIAS
     d.1 Número y fecha de resolución autoritativa. d.2 Ubicación geográfica. d.3 Dirección, teléfono y fax. d.4
     Número de certificado de autorización y fecha. d.5 Nombres y apellidos del representante de la AFP      responsable de la agencia. d.6 Agencias cerradas, con indicación de la causa y del número y fecha de la      resolución respectiva, de ser el caso. E)OFICINAS DE ASESORAMIENTO PREVISIONAL e.1 Número y fecha de  resolución autoritativa. e.2 Ubicación geográfica. e.3 Dirección, teléfono y fax. e.4 Código de registro. e.5  Nombres y apellidos del representante de la AFP responsable de la OAP. e.6 OAP cerradas con indicación de la causa y del número y fecha de la resolución respectiva, de ser el caso. F) PUESTOS MOVILES f.1 Ubicación geográfica. f.2 Dirección. f.3 Código de registro. G) REPRESENTANTES - AFP g.1 Nombres y apellidos del representante - AFP. g.2 Número de documento de identidad. g.3 Dirección donde ejerce la representación. H) ACCIONISTAS (SOLO AQUELLOS QUE TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA DE 3% O  MAYOR) h.1 Nombres y apellidos o denominación social de los accionistas. h.2 Nacionalidad de los accionistas. h.3 Representante legal de los accionistas. h.4 Participación accionaria. h.4.1 Acciones suscritas. h.4.2 Acciones pagadas. h.4.3 Transferencias de acciones. h.4.3.1 Fecha de la transferencia. h.5  Fecha de inicio. h.6 Fecha de término. h.7 En caso que el accionista sea una persona jurídica se deberá informar: h.7.1 CIIU o tipo de actividad económica. h.7.2 Composición accionaria detallando a los  accionistas con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%). h.8 En caso que el accionista sea a su vez accionista, con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en otras personas jurídicas, se deberá informar: h.8.1 Denominación social de las personas jurídicas. h.8.2 CIIU o tipo de actividad económica. h.8.3 Participación accionaria. h.8.4 Fecha de inicio. h.8.5 Fecha de término. h.9 En
     caso que el accionista desempeñe, a su vez, las funciones de director o gerente en otras personas jurídicas,     se deberá informar: h.9.1 Denominación social de las personas jurídicas. h.9.2 CIIU o tipo de actividad     económica. h.9.3 Cargo que desempeña. h.9.4 Fecha de inicio. h.9.5 Fecha de término. I)DIRECTORES i.1     Nombres y apellidos del director. i.2 Nacionalidad. i.3 Condición de titular o suplente. i.4 Cargo que     desempeña, de ser el caso. i.5 Fecha de inicio. i.6 Fecha de término y causa del cese en el cargo, de ser el     caso. i.7 En caso que el director desempeñe funciones de director o gerente en otras personas jurídicas se     deberá informar: i.7.1 Denominación social de las personas jurídicas. i.7.2 CIIU o tipo de actividad     económica. i.7.3 Cargo que desempeña. i.7.4 Fecha de inicio. i.7.5 Fecha de término. i.8 En caso que el     director sea a su vez accionista, con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en otras     personas jurídicas, se deberá informar: i.8.1 Denominación social de las personas jurídicas. i.8.2 CIIU o tipo     de actividad económica. i.8.3 Participación accionaria. i.8.4 Fecha de inicio. i.8.5 Fecha de término.     J)GERENTES j.1 Nombres y apellidos del gerente. j.2 Cargo que desempeña. j.3 Fecha de inicio. j.4 Fecha y     causa del cese en el cargo, de ser el caso. j.5 En caso que el gerente desempeñe funciones de director o     gerente en otras personas jurídicas se deberá informar: j.5.1 Denominación social de las personas jurídicas.     j.5.2 CIIU o tipo de actividad económica. j.5.3 Cargo que desempeña. j.5.4 Fecha de inicio. j.5.5 Fecha de     término. j.6 En caso que el gerente sea a su vez accionista, con una participación igual o superior al cinco     por ciento (5%) en otras personas jurídicas, se deberá informar: j.6.1 Denominación social de las personas     jurídicas. j.6.2 CIIU o tipo de actividad económica. j.6.3 Participación accionaria. j.6.4 Fecha de inicio. j.6.5     Fecha de término. K) COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO k.1 Estructura y niveles de comisiones y     bonificaciones, y fechas de vigencia, incluidas las que regirán a futuro. k.2 Tasas de primas de seguro por     invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, nombre de la Empresa de Seguros y fechas de vigencia. L)     LIBROS DE TRASPASOS l.1 Número de libro. l.2 Número de folio inicial. l.3 Número de folio final. l.4 Número de orden inicial. l.5 Número de orden final. l.6 Código de agencia u OAP. l.7 Dirección. l.8 Localidad. l.9 Nombres   y apellidos del responsable del Libro de Traspasos. l.10 Fecha de autorización. l.11 Fecha de apertura. l.12 Fecha de cierre. l.13 Motivo de cierre. M)SANCIONES m.1 Sanciones que correspondan a la AFP: m.2 Nivel  de la sanción. m.3 Monto de la sanción, de ser el caso. m.4 Fecha y número de resolución, de ser el caso m.5 Descripción del motivo. m.6 Observaciones. CAPITULO III REGISTRO DE VALORES NO INSCRITOS EN EL      REGISTRO PUBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE CONASEV Valores inscribibles
Artículo 13.- Se inscriben      en esta sección aquellos valores que sin estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de  CONASEV, cuentan con la autorización de la Superintendencia para ser negociados por las AFP, con los  recursos de las Carteras Administradas. Responsabilidad del solicitante de la inscripción Artículo 14.- La
     empresa emisora será responsable de solicitar la inscripción en el Registro, de solicitar la clasificación de
     riesgo y de proporcionar la información referida en los literales A), B) y C) de la ficha a que se refiere el     artículo 16º siguiente. Asimismo, será responsable de comunicar a la Superintendencia cualquier variación en  la información contenida en la ficha correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 6º del presente     Título. Documentación requerida Artículo 15.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud del emisor,
     el que a tal efecto presentará la siguiente documentación: a)Solicitud de inscripción en el Registro; b)     Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema     Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente     Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo     16.- La ficha de registro de Valores No Inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD EMISORA a.1 Denominación o razón social. a.2  Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6  Capital social pagado. a.7 Acciones con derecho a voto. a.8 Nombre y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.9 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.10  Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación  porcentual en el capital social. a.11 Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. -    Asiento. - Fecha. a.12 Datos de la escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. B) DATOS REFERIDOS AL AVALISTA b.1 Denominación o razón social. b.2 Número de RUC.  b.3 Domicilio y código postal. b.4 Número telefónico y fax. b.5 Capital social suscrito. b.6 Capital social    pagado. b.7 Patrimonio neto. b.8 Acciones con derecho a voto. b.9 Nombre y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. b.10 Nómina actualizada de directores y plana gerencial.  b.11 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación  porcentual en el capital social. b.12 Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. b.13 Datos de la escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del  archivo notarial. C)DATOS REFERIDOS AL VALOR c.1 Denominación del valor. c.2 Tipo de valor, incluyendo   series, subseries y tramos, según corresponda. c.3 Monto nominal de valor, series, subseries y tramos,  según corresponda. c.4 Fecha de emisión para cada serie, subserie y tramo, según corresponda. c.5 Fecha de vencimiento por cada serie, subserie y tramo, según corresponda. c.6 Tasa de interés por cada serie,   subserie y tramo, según corresponda. c.7 Carácter ordinario o privilegiado y objeto del privilegio. c.8 Otras    garantías del valor, especificando la cobertura sobre el valor garantizado. c.9 Clasificación de riesgo del  valor en los cuatro (4) últimos trimestres: - Fecha y calificación del valor. - Entidad que propuso su clasificación. - Empresas que clasificaron el valor. c.10 Número de registro. c.11 Fecha de registro.   D)SANCIONES d.1 Nivel de la sanción. d.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. d.3 Descripción del   motivo. d.4 Observaciones. CAPITULO IV REGISTRO DE EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Empresas   que se inscriben Artículo 17.- Se inscriben en esta sección las empresas que presten servicios de  clasificación de riesgo respecto de las empresas emisoras y valores que serán objeto de negociación por parte de las AFP con recursos de las Carteras Administradas. Documentación requerida Artículo 18.- La  inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Empresa Clasificadora de Riesgo, la que a tal efecto   presentará la siguiente documentación: a)Solicitud de inscripción en el Registro; b)Copia de la escritura de constitución y del estatuto social actualizado, con la debida anotación de su inscripción en los Registros  Públicos; c)Copia de la escritura pública correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d)Copia certificada de la correspondiente resolución autoritativa de CONASEV; e)Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de  Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y,    f)Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 19.- La ficha   de registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA  SOCIEDAD a.1 Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6 Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos del  representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina actualizada de directores y  plana gerencial. a.9 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su   participación porcentual en el capital social. a.10 Convenios suscritos con entidades de similar naturaleza   domiciliadas en el exterior. a.11 Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. -  Asiento. - Fecha. a.12 Datos de la escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del   archivo notarial. a.13 Número de registro. a.14 Fecha de registro. a.15 Número y fecha de la resolución   autoritativa de CONASEV. a.16 Relación de empresas y valores clasificados en los últimos doce (12) meses  con especificación de: a.16.1 Emisor. a.16.2 Instrumento (con las siguientes características mínimas  aplicables): - Numero de emisión. - Relación de series. - Monto autorizado. - Moneda. - Plazo. - Fecha de  redención. - Tasa de interés anual. - Agente colocador. - Agente fideicomisario. a.16.3 Fechas de     clasificaciones realizadas. a.16.4 Categorías de riesgo otorgadas. a.17 Metodología de clasificación. a.18     Simbología de clasificación. a.19 Relación actualizada de los miembros del comité de clasificación,     adjuntando los respectivos curriculum vitae. B) SANCIONES b.1 Nivel de la sanción. b.2 Fecha y número de
     resolución, de ser el caso. b.3 Descripción del motivo. b.4 Observaciones. CAPITULO V REGISTRO DE     EMPRESAS DE SEGUROS Empresas que se inscriben Artículo 20.- Se inscriben en esta sección todas las     Empresas de Seguros que otorguen cobertura para las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de     sepelio, así como pensiones de jubilación, de conformidad con las normas pertinentes del Sistema Privado de     Pensiones. Documentación requerida Artículo 21.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud de la     Empresa de Seguros, la que a tal efecto presentará la siguiente documentación: a)Solicitud de inscripción     en el Registro; b) Copia de la escritura de constitución social y del estatuto social actualizado, con la debida     anotación de su inscripción en los Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública correspondiente al     último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d) Copia certificada de la resolución autoritativa de la     Superintendencia de Banca; e) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y     sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato     contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y, f) Información relacionada con los datos que debe     contener la ficha de registro. Ficha Artículo 22.- La ficha de registro de Empresas de Seguros contendrá lo     siguiente: DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD a.1 Denominación social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6 Capital social pagado. a.7  Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina     actualizada de directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales accionistas con un máximo de     diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social. a.10 Inscripción en los Registros     Públicos: - Lugar. - Tomo. Ficha - Folio. - Asiento. - Fecha. a.11 Datos de la escritura pública de     constitución social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.12 Número de registro. a.13 Fecha     de registro. a.14 Número y fecha de resolución autoritativa y de la licencia de la Superintendencia de Banca.     B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL SPP b.1 Ambito de acción (indicar con un aspa lo que  corresponda; las opciones indicadas no son excluyentes): ( ) Administración de riesgos de invalidez,     sobrevivencia y gastos de sepelio. ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias. b.2 Concursos a los que fueron     invitadas: - Fecha de convocatoria y nombre de la AFP. b.3 Concursos a los que se presentó: - Fecha de la     presentación de propuesta y nombre de la AFP. - Monto de las primas ofrecidas. b.4 Concursos adjudicados:     Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP. b.5 Contratos suscritos: - Fecha y nombre de la AFP. -     Primas contratadas. - Variación de las primas, si la hubiere. - Fechas de vigencia en cada caso. b.6     Contratos resueltos con indicación del motivo, de ser el caso. C)PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN  EL AMBITO DEL SPP c.1 Nombre del producto o servicio. c.2 Tipo de producto (marcar con un aspa sólo una  de las opciones) (__) Básico. Sólo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las definiciones de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; renta vitalicia familiar, o renta temporal con renta vitalicia diferida, de acuerdo a la normativa vigente. ( ) Complementario con cualquier  producto básico. c.3 Presentación y nota técnica del producto o servicio. c.4 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca (sólo para productos y/o servicios  complementarios de acuerdo al numeral c.2 de la presente ficha). c.5 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia. D) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DIVERSOS d.1 Nombre del producto o servicio. d.2 Tipo de producto. d.3 Presentación y nota técnica del producto o servicio. d.4  Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca. d.5 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia. E)SANCIONES e.1 Nivel  de la sanción. e.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. e.3 Descripción del motivo. e.4     Observaciones. CAPITULO VI REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CUSTODIA O GUARDA FISICA DE VALORES Empresas que se inscriben Artículo 23.- Se inscriben en esta sección todas las empresas autorizadas por ley para prestar servicios de custodia o guarda física a las que se hace referencia en el artículo 81º del Reglamento. Documentación requerida Artículo 24.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Institución de Custodia o Guarda Física, la que a tal efecto presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro: b) Copia de la escritura de constitución y del estatuto social  actualizado, con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d)Copia certificada de la  resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca o de CONASEV, según sea el caso; e) Copia de los  últimos informes de clasificación de riesgo de los instrumentos emitidos por la Institución de Custodia,     elaborados por al menos dos (2) Empresas Clasificadoras de Riesgo, de ser el caso; f) Copia de los     documentos que acrediten los tipos de cobertura contratados para resguardar los instrumentos sujetos a     custodia y/o guarda física; g) Copia del contrato que certifique a la Institución de Custodia como     participante directo de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de ser el caso; h)     Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema     Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente
     Título; e, i) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 25.- La ficha de registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores contendrá lo siguiente: A)     DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION DE CUSTODIA O GUARDA FISICA a.1 Denominación o razón social. a.2  Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6  Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social. a.10 Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. a.11 Datos de la  escritura pública de constitución social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.12 Número de registro. a.13 Fecha de registro. a.14 Número y fecha de resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca o de la CONASEV, según sea el caso. a.15 Calificación de riesgo de los instrumentos emitidos, de ser   el caso. a.16 Cobertura (s) que posee (n) para los instrumentos bajo custodia o guarda física. a.17 Constancia que acredite la calidad de partícipe directo de una Institución de Compensación y Liquidación de  Valores, de ser el caso. a.18 Ubicación física y descripción del tipo de infraestructura y tecnología disponible   para prestar los servicios requeridos por el artículo 93° del Título VI del Compendio de Normas de  Superintendencia Reglamentarias del SPP. B)DATOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS b.1 Contratos vencidos.  b.1.1 Fecha del contrato. b.1.2 Fecha de término. b.1.3 Contratante. b.1.4 Objeto del contrato. b.1.5   Fecha de aprobación por la Superintendencia. b.1.6 Contratos resueltos con indicación del motivo, de ser el caso. b.2 Contratos vigentes. b.2.1 Fecha del contrato. b.2.2 Fecha de término. b.2.3 Contratante. b.2.4  Objeto del contrato. b.2.5 Fecha de aprobación por la Superintendencia. C) SANCIONES c.1 Nivel de la  sanción. c.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. c.3 Descripción del motivo. c.4 Observaciones. CAPITULO VII REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE VALORIZACION DE ACTIVOS Empresas  que se inscriben Artículo 26.- Se inscriben en esta sección las empresas que presten servicios de  valorización de activos correspondientes a las inversiones que se efectúen con los recursos de las Carteras  Administradas. Documentación requerida Artículo 27.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Empresa que presta Servicios de Valorización de Activos, la que al efecto presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Copia de la escritura de constitución y del estatuto social actualizado, con la debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos; c) Copia de  la escritura pública correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d) Copia de los   dictámenes correspondientes a las valorizaciones efectuadas en los últimos doce (12) meses; e) Descripción    detallada de la metodología de valorización para cada tipo de instrumento de inversión, incluyendo los  criterios utilizados, los supuestos, las etapas de análisis, fórmulas, algoritmos y similares; f) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de  Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y,   g) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro; Ficha Artículo 28.- La ficha    de registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD a.1 Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código  postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6 Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales funcionarios adjuntando sus respectivos curriculum vitae y una explicación detallada que muestre que por lo menos poseen un (1) año de experiencia  en la labor que realizan, incluyendo a las personas que participen directamente en los procesos de valorización de activos. a.10 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con     indicación de su participación porcentual en el capital social. a.11 Inscripción en los Registros Públicos: -     Lugar - Tomo - Ficha - Folio - Asiento - Fecha a.12 Datos de la escritura pública de constitución social: -     Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.13 Número de registro. a.14 Fecha de registro. a.15     Relación de valorizaciones de activos efectuadas en los últimos doce (12) meses con especificación de:     a.15.1 Nombre o denominación de la empresa. a.15.2 Fechas de las valorizaciones realizadas. a.15.3     Contenido de los dictámenes emitidos. a.15.4 Nombre de las personas que participaron en el proceso de     valorización. a.15.5 Detalle de la metodología de valorización aplicada. B)SANCIONES b.1 Nivel de la sanción.  b.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. b.3 Descripción del motivo. b.4 Observaciones. CAPITULO VIII REGISTRO DE MEDICOS Y PSICOLOGOS CONSULTORES Documentación requerida Artículo 29.- Se inscriben en esta sección los profesionales médicos y psicólogos que presten servicios de consultoría en el marco de las normas sobre prestaciones y evaluación de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones. La inscripción en el Registro se produce a solicitud del profesional interesado, el que al efecto presentará la  siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de  Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-II del presente Título; y, c) Información relacionada      con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 30.- La ficha de registro de Médicos y  Psicólogos Consultores contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1 Nombres y apellidos del profesional. a.2 Número de RUC. a.3 Lugar y fecha de nacimiento. a.4 Número de colegiatura del colegio      profesional y especialidad, de ser el caso, la misma que deberá ser acreditada con la respectiva      documentación sustentatoria. a.5 Número de documento de identidad. a.6 Acreditar que se encuentra hábil   para el ejercicio de la profesión. a.7 Curriculum vitae. a.8 Lugar y dirección de desempeño de funciones. a.9 Fecha de inicio de la representación. a.10 Fecha de término de la representación. a.11 Evaluaciones  efectuadas. B)SANCIONES b.1 Nivel de la sanción. b.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. b.3 Descripción del motivo. b.4 Observaciones. CAPITULO IX REGISTRO DE PROMOTORES AFP Inscripción de promotores Artículo 31.- La inscripción de los promotores de las Administradoras Privadas de Fondos de   Pensiones se realiza automáticamente a solicitud de la AFP, en mérito de la documentación a que se refiere el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. La información referida a los promotores de ventas se ciñe al formato de Ficha de Datos Personales (anexo Nº III), el mismo que se  transmite a la Superintendencia por los medios que ésta especifique. Ficha Artículo 32.- La ficha de registro de Promotores AFP contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL PROMOTOR DE VENTAS a.1 Nombres y apellidos  del promotor. a.2 Número del documento de identidad. a.3 Nacionalidad. a.4 Sexo. a.5 Grado de instrucción.  a.6 Estado civil. a.7 Lugar y fecha de nacimiento. a.8 Código de promotor. a.9 AFP actual. a.9.1 Fecha de inicio de la relación laboral. a.9.2 Fecha de término de la relación laboral. a.10 Fechas y lugares de  evaluación, y calificaciones obtenidas . a.11 AFP en las que laboró anteriormente a.11.1 Fecha de inicio de  la relación laboral. a.11.2 Fecha de término de la relación laboral. B)SANCIONES b.1 Fecha y número de resolución. b.2 Número de expediente de investigación. b.3 Tipo de sanción. b.4 Nivel de sanción. b.5  Descripción del motivo. b.6 Observaciones. CAPITULO X REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS DE MECANISMOS NO CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS Procedimientos inscribibles Artículo 33.- Se  inscriben en esta sección aquellas modalidades de negociación a través de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios fuera de los Mecanismos Centralizados de Negociación definidos en el Título V de la Ley del Mercado de Valores. Documentación requerida Artículo 34.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Procedimientos de Mecanismos no Centralizados de  Negociación de Valores Mobiliarios a que se refiere el presente Capítulo, el emisor, la Institución Colocadora   o cualquier otra entidad interesada, deberá adjuntar los siguientes documentos en la oportunidad que se vaya a utilizar por primera vez un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Inscripción de oficio Artículo 35.- La Superintendencia, previa conformidad de los requisitos solicitados, podrá inscribir de oficio en el Registro a los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios que sean empleados de modo continuo y permanente en  el mercado de capitales. Ficha Artículo 36.- La ficha de registro de Procedimientos de Mecanismos No  Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS AL     PROCEDIMIENTO DE MECANISMO NO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS a.1 Denominación. a.2 Operatividad y características. a.2.1 Difusión de la información anterior a la negociación.   a.2.2 Recepción y confirmación de propuestas. a.2.3 Precios o tasas de interés fijas, máximas, mínimas, referenciales, etc. a.2.4 Mecanismo de asignación y adjudicación. a.2.5 Liquidación y compensación de las transacciones efectuadas. a.2.6 Difusión de la información posterior a las transacciones. a.3 Otra  información relevante. Procedimientos previamente registrados Artículo 37.- Cuando una Institución Colocadora utilice un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación previamente registrado,   deberá ceñirse estrictamente a las características contempladas en el Registro o, en su defecto, proceder a la inscripción de un nuevo Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación de Valores  Mobiliarios. CAPITULO XI REGISTRO DE INSTITUCIONES COLOCADORAS Instituciones que se inscriben  Artículo 38.- Se inscriben en esta sección aquellas personas jurídicas que, al emitir valores mobiliarios o  estar autorizados a efectuar actividades de intermediación financiera o bursátil, se constituyen en las entidades responsables de la colocación de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institución administradora. Documentación requerida Artículo 39.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Instituciones Colocadoras, a que se  refiere el presente Capítulo, la Institución Colocadora deberá adjuntar la siguiente documentación: a)  Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato  contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 40.- La ficha de registro de Instituciones Colocadoras contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION O EL EMISOR RESPONSABLE DEL MECANISMO DE NEGOCIACION a.1 Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio. a.4 Número de teléfono y fax. a.5 Objeto social (actividad económica principal, CIIU). a.6 Representantes autorizados. a.6.1 Nombres  y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.6.2 Nombres y apellidos de los representantes encargados del Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. CAPITULO XII REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RED DE VALOR AÑADIDO  Instituciones que se inscriben Artículo 41.- Se inscriben en esta sección aquellas Empresas que prestan   Servicios de Red de Valor Añadido y que están en aptitud de brindar dichos servicios a las AFP.     Documentación requerida Artículo 42.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas que prestan     Servicios de Red de Valor Añadido, la correspondiente empresa deberá adjuntar la siguiente documentación:     a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Copia de la escritura pública de constitución y del estatuto     social, con la debida anotación de su inscripción en Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública     correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d) Declaración jurada de     veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de     Administración de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y,     e) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 43.- La ficha     de registro de las Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadidos contendrá lo siguiente: DATOS     REFERIDOS A LA EMPRESA a.1 Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio. a.4 Número de teléfono y fax. a.5 Capital social suscrito. a.4 Capital social pagado. a.5 Relación de los principales diez (10) accionistas o socios. a.6 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.7 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.8 Inscripción en los Registros Públicos: - Lugar - Tomo - Ficha - Folio - Asiento - Fecha a.9 Datos de la escritura pública de constitución   social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.10 Registro ante el Ministerio de Transportes  Comunicaciones, Vivienda y Construcción. a.10.1 Número de registro. a.10.2 Fecha de registro. a.11 Número  de registro. a.12 Fecha de registro a.13 Relación de los principales servicios prestados en los últimos doce  (12) meses. CAPITULO XIII REGISTRO DE EMPLEADORES QUE HAN PERDIDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE  FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 848 Personas o entidades que se inscriben
  Artículo 44.- Se inscriben en esta sección aquellos empleadores que han perdido el beneficio del Régimen de
     Fraccionamiento Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 848 y demás     normas aplicables. Inscripción de oficio Artículo 45.- La inscripción en el Registro de Empleadores que han     perdido el Beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848 a que se refiere el  presente Capítulo, se realizará de oficio por la Superintendencia en función a la información que la AFP se     encuentra obligada a proporcionar, de conformidad con las normas pertinentes. Ficha Artículo 46.- La ficha     de registro de Empleadores que han perdido el Beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto     Legislativo Nº 848 contendrá lo siguiente: DATOS REFERIDOS AL EMPLEADOR a.1 Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio. a.4 Número de teléfono y fax. a.5 Objeto social (actividad     económica principal, CIIU). a.6 Representante legal. B) DATOS REFERIDOS A LA DEUDA b.1 Monto de la deuda materia de fraccionamiento (capital) por AFP. b.2 Estado de la deuda a la fecha de acogimiento.     b.2.1 Cobranza administrativa. b.2.2 Cobranza judicial. b.2.3 Transacción. b.3 Garantías otorgadas. b.4     Motivo de pérdida del beneficio. b.5 Monto de la deuda recalculada a la fecha de pérdida del beneficio, por     AFP. CAPITULO XIV EXCLUSION Y RENOVACION DEL REGISTRO Procedimiento de exclusión Artículo 47.- Las personas naturales o jurídicas inscritas o que hayan solicitado alguna inscripción en el Registro de la Superintendencia, que incumplan alguna de las disposiciones contenidas en la presente resolución, podrán ser sancionadas por la Superintendencia con la cancelación del respectivo registro. Procedimiento de exclusión Artículo 48.- La exclusión de las personas, entidades, actos, procedimientos y valores inscritos en el Registro de la Superintendencia, se realizará mediante oficio de Secretaría General, con excepción de las  inscripciones registradas en la sección referida al registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) las mismas que requerirán Resolución de Superintendencia. Renovación Artículo 49.- Los registros correspondientes a los Valores No Inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Empresas de Seguros, Instituciones de Custodia o Guarda
     Física de Valores, Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos, de Instituciones Colocadoras y Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido se renovarán anualmente. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del formato correspondiente de actualización de la información referente a la entidad o persona registrada. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la  fecha de inscripción o renovación respectiva. Renovación de médicos y psicólogos consultores
Artículo 50.-  La inscripción en el Registro de Médicos y Psicólogos Consultores se renovará cada tres (3) años. La  renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato de     actualización de la información referente a la persona registrada. Para efectos de la renovación, el plazo se     computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva. Exclusión de oficio o a solicitud de     parte Artículo 51.- A requerimiento de quien solicitó la inscripción o de oficio, mediando causa fundada, la     Superintendencia podrá excluir del Registro correspondiente a una determinada persona, valor, entidad o     procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Adecuación de información
PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente Disposición Final y Transitoria y de cualquier requerimiento específico      de información que efectúe la Superintendencia, las personas y entidades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha de vigencia de la resolución que aprueba el presente Título, deberán adecuarse a lo establecido en el mismo en el término de treinta (30) días contado a partir de la indicada fecha de vigencia.Exigibilidad de normas para Instituciones de Custodia SEGUNDA.- La instituciones que presten servicios de   custodia de instrumentos de inversión a las AFP deberán adecuarse a los requerimientos de documentación e información dispuestos en el Capítulo VI del presente Título, antes de la entrada en vigencia del plazo previsto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Título VI del presente Compendio, aprobado por  Resolución Nº 052-98-EF/SAFP. Derogatoria TERCERA.- Sin perjuicio de lo señalado en la Segunda  Disposición Final y Transitoria, deróguese las Resoluciones Nº 147-93-EF/SAFP, 164-93-EF/SAFP,  282-93-EF/SAFP, artículo 2º de la Resolución Nº 310-95-EF/SAFP, 172-96-EF/SAFP, 350-96-EF/SAFP,449-96-EF/SAFP y 504-96-EF/SAFP, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente  resolución. Ver Anexo Nº I en el Diario Oficial "El Peruano" publicado en la fecha página 158485. ANEXO Nº   II-I DECLARACION JURADA (Personas jurídicas) Por intermedio de la presente, yo.........................
     identificado con L. E. N°.......... en representación de............................................................
     .................................... ......................., declaro bajo juramento que la información proporcionada para
     efectos de la inscripción de ............................... en el Registro de la Superintendencia de Administradoras
     Privadas de Fondos de Pensiones es cierta. Asimismo, declaramos conocer las normas propias del Sistema
     Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someternos a todas las disposiciones sobre la materia.
     .........., ... de ................. de .... Denominación social: ................................................. Domicilio:
     ....................................................... Datos de inscripción en Registros Públicos: ......................
     ..................................... Nombre del representante: ....................................... Documento de
     identidad: ......................................... Datos de inscripción del poder: ................................. ANEXO
     Nº II-II DECLARACION JURADA (Personas naturales) Por intermedio de la presente, yo.........................
     identificado con L. E. N°................................., e inscrito en el Colegio .................... con Nº ............,
     declaro bajo juramento que la información proporcionada para efectos de la inscripción de
     ............................... en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
     Pensiones es cierta. Asimismo, declaro conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de
     Fondos de Pensiones y someterme a todas las disposiciones sobre la materia. .........., ... de .................
     de .... Nombre: ................................................. Domicilio: ......................................................
     Documento de identidad: ......................................... Ver Anexo Nº III en el Diario Oficial "El Peruano"
     publicado en la fecha, página 158486. ********
 

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