AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
TITULO VIII
REGISTRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Registro de la SAFP
Artículo 1.- Se inscriben obligatoriamente en el Registro de
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
las personas naturales, las personas jurídicas, los valores y los
actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia,
a fin de contribuir a una mejor organización del SPP. Secciones
Artículo 2.- El Registro consta de las siguientes secciones:
a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
b) Registro de Valores No Inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores de CONASEV;
c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo;
d) Registro de Empresas de Seguros;
e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física de
Valores;
f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización
de Activos;
g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores;
h) Registro de Promotores AFP;
i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación
de Valores Mobiliarios;
j) Registro de Instituciones Colocadoras;
k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido;
y,
l) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Régimen
de Fraccionamiento Especial
- Decreto Legislativo Nº 848.
La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones
adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP.
Registrador
Artículo 3.- El Registro está a cargo de la Secretaría
General de la Superintendencia. Mediante Resolución de Superintendencia
se designará al registrador responsable de su conducción
administrativa y del manejo de la información contenida en dicho
Registro. La Superintendencia podrá designar uno o más registradores
alternos, quienes contarán al efecto con las mismas atribuciones
y responsabilidades. Para todos los actos que efectúen las
personas naturales o jurídicas comprendidas en el presente Título,
se requerirá que consignen el número de registro correspondiente.
Publicidad
Artículo 4.- Los datos consignados en el Registro son de libre
acceso al público y, por tanto, cualquier persona, tenga o no interés
directo o indirecto, podrá solicitar la información que en
él aparezca, mediante la expedición de reportes que contendrán
la información vigente, corriendo el costo de la misma a cargo del
solicitante. Para tal efecto, el interesado deberá identificarse
debidamente y suscribir la respectiva solicitud conforme al formato que
como anexo Nº I forma parte del presente Título. No obstante
lo señalado, el Superintendente, mediante resolución, podrá
determinar de manera expresa aquella información que, por su naturaleza,
tiene la condición de reservada.
Comunicación al registrador
Artículo 5.- Sin perjuicio del trámite específico
que corresponda a cada caso, todas las áreas de la Superintendencia
son responsables de comunicar al registrador, en el plazo de tres (3) días
contado a partir de su presentación, toda información que
deba ser objeto de inscripción en el Registro. Comunicación
de modificaciones
Artículo 6.- Cualquier modificación en los datos inscritos
o que deban ser objeto de inscripción en el Registro, deberá
ser informada por la persona natural, el representante de la persona jurídica
o el responsable, según la sección a que corresponda, en
el plazo perentorio de cinco (5) días de producido o conocido, según
sea el caso, el hecho.
Procedimiento de inscripción
Artículo 7.- El registrador abrirá una ficha que contendrá
los datos exigidos en el presente Título, por cada persona, entidad,
acto, o valor que se inscriba en el Registro. La inscripción se
formaliza con la comunicación del otorgamiento por la Superintendencia
del número o código de registro respectivo. En el caso de
solicitudes presentadas que no cuenten con toda la documentación
e información requerida, el registrador oficiará al interesado
a fin de que subsane toda omisión, dentro del plazo que al efecto
se señale en el mismo oficio. En caso de incumplimiento, la documentación
recibida será devuelta a los interesados, teniéndose por
no presentada la solicitud. La información registrable deberá
inscribirse en el Registro dentro del tercer día de recibida por
parte del registrador quien, además, será responsable de
que dicha información se encuentre permanentemente actualizada.
Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en el presente Título,
la Superintendencia podrá requerir mayor información o detalle
adicional a la información sometida a su consideración o
registro.
Archivo
Artículo 8.- El Registro constará de un archivo ordenado
de la documentación que sustente la inscripción de cualquier
persona, entidad, acto, o valor.
Responsabilidad por manejo del Registro
Artículo 9.- El registrador es el único responsable del
manejo interno de la información registrada, así como de
la integridad de la documentación archivada. Toda modificación
de los datos contenidos en las fichas será de su exclusiva responsabilidad.
Los datos deberán consignarse unos a continuación de otros
en estricto orden cronológico, con indicación de la fecha
correspondiente. El registro podrá efectuarse en forma manual o
electrónica. Inspecciones
Artículo 10.- El registrador podrá solicitar, a través
del área técnica respectiva, la realización de inspecciones
a efectos de comprobar la veracidad de la información contenida
en el Registro. Asimismo, podrá solicitar los informes que considere
pertinentes a las diferentes áreas de la Superintendencia.
CAPITULO II
REGISTRO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Licencia de funcionamiento: inscripción
Artículo 11.- La inscripción de las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones en el Registro pertinente se produce en mérito
a la expedición de la licencia de funcionamiento correspondiente
por parte de la Superintendencia.
Ficha
Artículo 12.- La ficha de registro de las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones contendrá lo siguiente:
A) DATOS GENERALES DE LA AFP
a.1 Denominación social.
a.2 Número de RUC.
a.3 Domicilio y código postal.
a.4 Número telefónico y fax.
a.5 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar.
- Tomo.
- Ficha.
- Folio.
- Asiento.
- Fecha.
a.6 Datos de la escritura pública de constitución y modificatorias:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
a.7 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados.
a.8 Número y fecha de expedición de certificado de organización.
a.9 Número y fecha de expedición de la licencia de funcionamiento.
B) FUSION
b.1 Tipo:
- Absorción.
- Constitución.
b.2 Fusión por absorción.
b.2.1 AFP absorbente.
b.2.2 AFP absorbida.
b.2.3 Número y fecha de resolución autoritativa.
b.2.4 Datos de la escritura pública de fusión:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
b.2.5 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar.
- Tomo.
- Ficha.
- Folio.
- Asiento.
- Fecha.
b.3 Fusión por constitución.
b.3.1 AFP participantes.
b.3.2 Número y fecha de resolución autoritativa.
b.3.3 Datos de la escritura pública de fusión:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
b.3.4 Inscripción en los Registros Públicos:
Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento.
- Fecha. b.3.5 Número de registro. b.3.6 Fecha de registro.
C)CAPITAL SOCIAL c.1 Capital social suscrito.
c.2 Capital social pagado. c.3 Monto, origen y fecha de cada
aumento o reducción. c.4 Número y valor nominal de las acciones.
c.5 Datos de la escritura pública de cada aumento o reducción:
- Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. c.6 Inscripción
en los Registros
Públicos de cada aumento o reducción:
- Lugar. - Tomo. - Ficha. Folio. - Asiento. - Fecha. D) AGENCIAS
d.1 Número y fecha de resolución
autoritativa. d.2 Ubicación geográfica. d.3 Dirección,
teléfono y fax. d.4
Número de certificado de autorización
y fecha. d.5 Nombres y apellidos del representante de la AFP
responsable de la agencia. d.6 Agencias cerradas, con indicación
de la causa y del número y fecha de la
resolución respectiva, de ser el caso. E)OFICINAS DE ASESORAMIENTO
PREVISIONAL e.1 Número y fecha de resolución autoritativa.
e.2 Ubicación geográfica. e.3 Dirección, teléfono
y fax. e.4 Código de registro. e.5 Nombres y apellidos del
representante de la AFP responsable de la OAP. e.6 OAP cerradas con indicación
de la causa y del número y fecha de la resolución respectiva,
de ser el caso. F) PUESTOS MOVILES f.1 Ubicación geográfica.
f.2 Dirección. f.3 Código de registro. G) REPRESENTANTES
- AFP g.1 Nombres y apellidos del representante - AFP. g.2 Número
de documento de identidad. g.3 Dirección donde ejerce la representación.
H) ACCIONISTAS (SOLO AQUELLOS QUE TENGAN PARTICIPACION ACCIONARIA DE 3%
O MAYOR) h.1 Nombres y apellidos o denominación social de
los accionistas. h.2 Nacionalidad de los accionistas. h.3 Representante
legal de los accionistas. h.4 Participación accionaria. h.4.1 Acciones
suscritas. h.4.2 Acciones pagadas. h.4.3 Transferencias de acciones. h.4.3.1
Fecha de la transferencia. h.5 Fecha de inicio. h.6 Fecha de término.
h.7 En caso que el accionista sea una persona jurídica se deberá
informar: h.7.1 CIIU o tipo de actividad económica. h.7.2 Composición
accionaria detallando a los accionistas con una participación
igual o superior al cinco por ciento (5%). h.8 En caso que el accionista
sea a su vez accionista, con una participación igual o superior
al cinco por ciento (5%) en otras personas jurídicas, se deberá
informar: h.8.1 Denominación social de las personas jurídicas.
h.8.2 CIIU o tipo de actividad económica. h.8.3 Participación
accionaria. h.8.4 Fecha de inicio. h.8.5 Fecha de término. h.9 En
caso que el accionista desempeñe, a
su vez, las funciones de director o gerente en otras personas jurídicas,
se deberá informar: h.9.1 Denominación social de las personas
jurídicas. h.9.2 CIIU o tipo de actividad
económica. h.9.3 Cargo que desempeña. h.9.4 Fecha de inicio.
h.9.5 Fecha de término. I)DIRECTORES i.1
Nombres y apellidos del director. i.2 Nacionalidad. i.3 Condición
de titular o suplente. i.4 Cargo que desempeña,
de ser el caso. i.5 Fecha de inicio. i.6 Fecha de término y causa
del cese en el cargo, de ser el caso. i.7 En caso
que el director desempeñe funciones de director o gerente en otras
personas jurídicas se deberá informar:
i.7.1 Denominación social de las personas jurídicas. i.7.2
CIIU o tipo de actividad económica. i.7.3
Cargo que desempeña. i.7.4 Fecha de inicio. i.7.5 Fecha de término.
i.8 En caso que el director sea a su vez accionista,
con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%)
en otras personas jurídicas, se deberá
informar: i.8.1 Denominación social de las personas jurídicas.
i.8.2 CIIU o tipo de actividad económica.
i.8.3 Participación accionaria. i.8.4 Fecha de inicio. i.8.5 Fecha
de término. J)GERENTES j.1 Nombres y apellidos
del gerente. j.2 Cargo que desempeña. j.3 Fecha de inicio. j.4 Fecha
y causa del cese en el cargo, de ser el caso. j.5
En caso que el gerente desempeñe funciones de director o
gerente en otras personas jurídicas se deberá informar: j.5.1
Denominación social de las personas jurídicas.
j.5.2 CIIU o tipo de actividad económica. j.5.3 Cargo que desempeña.
j.5.4 Fecha de inicio. j.5.5 Fecha de término.
j.6 En caso que el gerente sea a su vez accionista, con una participación
igual o superior al cinco por ciento (5%) en otras
personas jurídicas, se deberá informar: j.6.1 Denominación
social de las personas jurídicas. j.6.2
CIIU o tipo de actividad económica. j.6.3 Participación accionaria.
j.6.4 Fecha de inicio. j.6.5 Fecha de término.
K) COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO k.1 Estructura y niveles de comisiones
y bonificaciones, y fechas de vigencia, incluidas
las que regirán a futuro. k.2 Tasas de primas de seguro por
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, nombre de la Empresa de Seguros
y fechas de vigencia. L) LIBROS DE TRASPASOS l.1
Número de libro. l.2 Número de folio inicial. l.3 Número
de folio final. l.4 Número de orden inicial. l.5 Número de
orden final. l.6 Código de agencia u OAP. l.7 Dirección.
l.8 Localidad. l.9 Nombres y apellidos del responsable del
Libro de Traspasos. l.10 Fecha de autorización. l.11 Fecha de apertura.
l.12 Fecha de cierre. l.13 Motivo de cierre. M)SANCIONES m.1 Sanciones
que correspondan a la AFP: m.2 Nivel de la sanción. m.3 Monto
de la sanción, de ser el caso. m.4 Fecha y número de resolución,
de ser el caso m.5 Descripción del motivo. m.6 Observaciones. CAPITULO
III REGISTRO DE VALORES NO INSCRITOS EN EL
REGISTRO PUBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE CONASEV Valores inscribibles
Artículo 13.- Se inscriben en
esta sección aquellos valores que sin estar inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores de CONASEV, cuentan con la
autorización de la Superintendencia para ser negociados por las
AFP, con los recursos de las Carteras Administradas. Responsabilidad
del solicitante de la inscripción Artículo 14.- La
empresa emisora será responsable de
solicitar la inscripción en el Registro, de solicitar la clasificación
de
riesgo y de proporcionar la información
referida en los literales A), B) y C) de la ficha a que se refiere el
artículo 16º siguiente. Asimismo, será responsable de
comunicar a la Superintendencia cualquier variación en la
información contenida en la ficha correspondiente, dentro del plazo
previsto en el artículo 6º del presente
Título. Documentación requerida Artículo 15.- La inscripción
en el Registro se produce a solicitud del emisor,
el que a tal efecto presentará la siguiente
documentación: a)Solicitud de inscripción en el Registro;
b) Declaración jurada de veracidad de la
información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según formato
contenido en el anexo Nº II-I del presente
Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe
contener la ficha de registro. Ficha Artículo
16.- La ficha de registro de Valores No Inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores de CONASEV contendrá lo siguiente: A) DATOS
REFERIDOS A LA SOCIEDAD EMISORA a.1 Denominación o razón
social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal.
a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito.
a.6 Capital social pagado. a.7 Acciones con derecho a voto. a.8 Nombre
y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos.
a.9 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.10
Relación de los principales accionistas con un máximo de
diez (10), con indicación de su participación porcentual
en el capital social. a.11 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha.
a.12 Datos de la escritura pública de constitución social:
- Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. B) DATOS REFERIDOS
AL AVALISTA b.1 Denominación o razón social. b.2 Número
de RUC. b.3 Domicilio y código postal. b.4 Número telefónico
y fax. b.5 Capital social suscrito. b.6 Capital social
pagado. b.7 Patrimonio neto. b.8 Acciones con derecho a voto. b.9 Nombre
y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos.
b.10 Nómina actualizada de directores y plana gerencial. b.11
Relación de los principales accionistas con un máximo de
diez (10), con indicación de su participación porcentual
en el capital social. b.12 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. b.13 Datos de la
escritura pública de constitución social: - Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial. C)DATOS REFERIDOS AL VALOR c.1 Denominación
del valor. c.2 Tipo de valor, incluyendo series, subseries
y tramos, según corresponda. c.3 Monto nominal de valor, series,
subseries y tramos, según corresponda. c.4 Fecha de emisión
para cada serie, subserie y tramo, según corresponda. c.5 Fecha
de vencimiento por cada serie, subserie y tramo, según corresponda.
c.6 Tasa de interés por cada serie, subserie y tramo,
según corresponda. c.7 Carácter ordinario o privilegiado
y objeto del privilegio. c.8 Otras garantías del
valor, especificando la cobertura sobre el valor garantizado. c.9 Clasificación
de riesgo del valor en los cuatro (4) últimos trimestres:
- Fecha y calificación del valor. - Entidad que propuso su clasificación.
- Empresas que clasificaron el valor. c.10 Número de registro. c.11
Fecha de registro. D)SANCIONES d.1 Nivel de la sanción.
d.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. d.3 Descripción
del motivo. d.4 Observaciones. CAPITULO IV REGISTRO DE EMPRESAS
CLASIFICADORAS DE RIESGO Empresas que se inscriben Artículo
17.- Se inscriben en esta sección las empresas que presten servicios
de clasificación de riesgo respecto de las empresas emisoras
y valores que serán objeto de negociación por parte de las
AFP con recursos de las Carteras Administradas. Documentación requerida
Artículo 18.- La inscripción en el Registro se produce
a solicitud de la Empresa Clasificadora de Riesgo, la que a tal efecto
presentará la siguiente documentación: a)Solicitud de inscripción
en el Registro; b)Copia de la escritura de constitución y del estatuto
social actualizado, con la debida anotación de su inscripción
en los Registros Públicos; c)Copia de la escritura pública
correspondiente al último aumento o reducción de capital,
de ser el caso; d)Copia certificada de la correspondiente resolución
autoritativa de CONASEV; e)Declaración jurada de veracidad de la
información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según
formato contenido en el anexo Nº II-I del presente Título;
y, f)Información relacionada con los datos que
debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 19.- La ficha
de registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo contendrá lo siguiente:
A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD a.1 Denominación o razón
social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal.
a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito.
a.6 Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos del representante
legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina actualizada
de directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales
accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de
su participación porcentual en el capital social. a.10
Convenios suscritos con entidades de similar naturaleza domiciliadas
en el exterior. a.11 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. - Asiento. - Fecha. a.12 Datos
de la escritura pública de constitución social: - Nombre
del notario. - Datos del archivo notarial. a.13 Número
de registro. a.14 Fecha de registro. a.15 Número y fecha de la resolución
autoritativa de CONASEV. a.16 Relación de empresas y valores clasificados
en los últimos doce (12) meses con especificación de:
a.16.1 Emisor. a.16.2 Instrumento (con las siguientes características
mínimas aplicables): - Numero de emisión. - Relación
de series. - Monto autorizado. - Moneda. - Plazo. - Fecha de redención.
- Tasa de interés anual. - Agente colocador. - Agente fideicomisario.
a.16.3 Fechas de clasificaciones realizadas. a.16.4
Categorías de riesgo otorgadas. a.17 Metodología de clasificación.
a.18 Simbología de clasificación.
a.19 Relación actualizada de los miembros del comité de clasificación,
adjuntando los respectivos curriculum vitae. B) SANCIONES b.1 Nivel de
la sanción. b.2 Fecha y número de
resolución, de ser el caso. b.3 Descripción
del motivo. b.4 Observaciones. CAPITULO V REGISTRO DE
EMPRESAS DE SEGUROS Empresas que se inscriben Artículo 20.- Se inscriben
en esta sección todas las Empresas de Seguros
que otorguen cobertura para las prestaciones de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio, así como pensiones
de jubilación, de conformidad con las normas pertinentes del Sistema
Privado de Pensiones. Documentación requerida
Artículo 21.- La inscripción en el Registro se produce a
solicitud de la Empresa de Seguros, la que a tal
efecto presentará la siguiente documentación: a)Solicitud
de inscripción en el Registro; b) Copia
de la escritura de constitución social y del estatuto social actualizado,
con la debida anotación de su inscripción
en los Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública
correspondiente al último aumento o reducción
de capital, de ser el caso; d) Copia certificada de la resolución
autoritativa de la Superintendencia de Banca; e)
Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada
y sometimiento a las normas del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, según formato
contenido en el anexo Nº II-I del presente Título; y, f) Información
relacionada con los datos que debe contener la
ficha de registro. Ficha Artículo 22.- La ficha de registro de Empresas
de Seguros contendrá lo siguiente: DATOS
REFERIDOS A LA SOCIEDAD a.1 Denominación social. a.2 Número
de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4 Número telefónico
y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6 Capital social pagado. a.7
Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para
estos efectos. a.8 Nómina actualizada de
directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales accionistas
con un máximo de diez (10), con indicación
de su participación porcentual en el capital social. a.10 Inscripción
en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo.
Ficha - Folio. - Asiento. - Fecha. a.11 Datos de la escritura pública
de constitución social: - Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial. a.12 Número de registro. a.13 Fecha
de registro. a.14 Número y fecha de resolución autoritativa
y de la licencia de la Superintendencia de Banca.
B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL SPP b.1 Ambito de acción
(indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones indicadas no
son excluyentes): ( ) Administración de riesgos de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio. ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias.
b.2 Concursos a los que fueron invitadas: - Fecha
de convocatoria y nombre de la AFP. b.3 Concursos a los que se presentó:
- Fecha de la presentación de propuesta
y nombre de la AFP. - Monto de las primas ofrecidas. b.4 Concursos adjudicados:
Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP. b.5 Contratos
suscritos: - Fecha y nombre de la AFP. - Primas
contratadas. - Variación de las primas, si la hubiere. - Fechas
de vigencia en cada caso. b.6 Contratos resueltos
con indicación del motivo, de ser el caso. C)PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP c.1 Nombre del producto o servicio.
c.2 Tipo de producto (marcar con un aspa sólo una de las opciones)
(__) Básico. Sólo si se trata de aquellos productos que se
ajusten estrictamente a las definiciones de seguro de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio; renta vitalicia familiar, o renta temporal con renta
vitalicia diferida, de acuerdo a la normativa vigente. ( ) Complementario
con cualquier producto básico. c.3 Presentación y nota
técnica del producto o servicio. c.4 Documento de conformidad del
producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca (sólo
para productos y/o servicios complementarios de acuerdo al numeral
c.2 de la presente ficha). c.5 Documento de conformidad del producto o
servicio emitido por la Superintendencia. D) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DIVERSOS
d.1 Nombre del producto o servicio. d.2 Tipo de producto. d.3 Presentación
y nota técnica del producto o servicio. d.4 Documento de conformidad
del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca. d.5 Documento
de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia.
E)SANCIONES e.1 Nivel de la sanción. e.2 Fecha y número
de resolución, de ser el caso. e.3 Descripción del motivo.
e.4 Observaciones. CAPITULO VI REGISTRO DE INSTITUCIONES
DE CUSTODIA O GUARDA FISICA DE VALORES Empresas que se inscriben Artículo
23.- Se inscriben en esta sección todas las empresas autorizadas
por ley para prestar servicios de custodia o guarda física a las
que se hace referencia en el artículo 81º del Reglamento. Documentación
requerida Artículo 24.- La inscripción en el Registro se
produce a solicitud de la Institución de Custodia o Guarda Física,
la que a tal efecto presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el Registro: b) Copia de la escritura
de constitución y del estatuto social actualizado, con la
debida anotación de su inscripción en los Registros Públicos;
c) Copia de la escritura pública correspondiente al último
aumento o reducción de capital, de ser el caso; d)Copia certificada
de la resolución autoritativa de la Superintendencia de Banca
o de CONASEV, según sea el caso; e) Copia de los últimos
informes de clasificación de riesgo de los instrumentos emitidos
por la Institución de Custodia, elaborados
por al menos dos (2) Empresas Clasificadoras de Riesgo, de ser el caso;
f) Copia de los documentos que acrediten los tipos
de cobertura contratados para resguardar los instrumentos sujetos a
custodia y/o guarda física; g) Copia del contrato que certifique
a la Institución de Custodia como participante
directo de una Institución de Compensación y Liquidación
de Valores, de ser el caso; h) Declaración
jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento
a las normas del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº
II-I del presente
Título; e, i) Información relacionada
con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo
25.- La ficha de registro de Instituciones de Custodia o Guarda Física
de Valores contendrá lo siguiente: A) DATOS
REFERIDOS A LA INSTITUCION DE CUSTODIA O GUARDA FISICA a.1 Denominación
o razón social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y
código postal. a.4 Número telefónico y fax. a.5 Capital
social suscrito. a.6 Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos
del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. a.8
Nómina actualizada de directores y plana gerencial. a.9 Relación
de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación
de su participación porcentual en el capital social. a.10 Inscripción
en los Registros Públicos: - Lugar. - Tomo. - Ficha. - Folio. -
Asiento. - Fecha. a.11 Datos de la escritura pública de constitución
social: - Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.12 Número
de registro. a.13 Fecha de registro. a.14 Número y fecha de resolución
autoritativa de la Superintendencia de Banca o de la CONASEV, según
sea el caso. a.15 Calificación de riesgo de los instrumentos emitidos,
de ser el caso. a.16 Cobertura (s) que posee (n) para los instrumentos
bajo custodia o guarda física. a.17 Constancia que acredite la calidad
de partícipe directo de una Institución de Compensación
y Liquidación de Valores, de ser el caso. a.18 Ubicación
física y descripción del tipo de infraestructura y tecnología
disponible para prestar los servicios requeridos por el artículo
93° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP. B)DATOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS b.1 Contratos
vencidos. b.1.1 Fecha del contrato. b.1.2 Fecha de término.
b.1.3 Contratante. b.1.4 Objeto del contrato. b.1.5 Fecha de
aprobación por la Superintendencia. b.1.6 Contratos resueltos con
indicación del motivo, de ser el caso. b.2 Contratos vigentes. b.2.1
Fecha del contrato. b.2.2 Fecha de término. b.2.3 Contratante. b.2.4
Objeto del contrato. b.2.5 Fecha de aprobación por la Superintendencia.
C) SANCIONES c.1 Nivel de la sanción. c.2 Fecha y número
de resolución, de ser el caso. c.3 Descripción del motivo.
c.4 Observaciones. CAPITULO VII REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS
DE VALORIZACION DE ACTIVOS Empresas que se inscriben Artículo
26.- Se inscriben en esta sección las empresas que presten servicios
de valorización de activos correspondientes a las inversiones
que se efectúen con los recursos de las Carteras Administradas.
Documentación requerida Artículo 27.- La inscripción
en el Registro se produce a solicitud de la Empresa que presta Servicios
de Valorización de Activos, la que al efecto presentará la
siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el
Registro; b) Copia de la escritura de constitución y del estatuto
social actualizado, con la debida anotación de su inscripción
en los Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública
correspondiente al último aumento o reducción de capital,
de ser el caso; d) Copia de los dictámenes correspondientes
a las valorizaciones efectuadas en los últimos doce (12) meses;
e) Descripción detallada de la metodología
de valorización para cada tipo de instrumento de inversión,
incluyendo los criterios utilizados, los supuestos, las etapas de
análisis, fórmulas, algoritmos y similares; f) Declaración
jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento
a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del
presente Título; y, g) Información relacionada
con los datos que debe contener la ficha de registro; Ficha Artículo
28.- La ficha de registro de Empresas que prestan Servicios
de Valorización de Activos contendrá lo siguiente: A) DATOS
REFERIDOS A LA SOCIEDAD a.1 Denominación o razón social.
a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio y código postal. a.4
Número telefónico y fax. a.5 Capital social suscrito. a.6
Capital social pagado. a.7 Nombres y apellidos del representante legal
y apoderados con poder para estos efectos. a.8 Nómina actualizada
de directores y plana gerencial. a.9 Relación de los principales
funcionarios adjuntando sus respectivos curriculum vitae y una explicación
detallada que muestre que por lo menos poseen un (1) año de experiencia
en la labor que realizan, incluyendo a las personas que participen directamente
en los procesos de valorización de activos. a.10 Relación
de los principales accionistas con un máximo de diez (10) con
indicación de su participación porcentual en el capital social.
a.11 Inscripción en los Registros Públicos: -
Lugar - Tomo - Ficha - Folio - Asiento - Fecha a.12 Datos de la escritura
pública de constitución social: -
Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.13 Número de
registro. a.14 Fecha de registro. a.15 Relación
de valorizaciones de activos efectuadas en los últimos doce (12)
meses con especificación de: a.15.1 Nombre
o denominación de la empresa. a.15.2 Fechas de las valorizaciones
realizadas. a.15.3 Contenido de los dictámenes
emitidos. a.15.4 Nombre de las personas que participaron en el proceso
de valorización. a.15.5 Detalle de la metodología
de valorización aplicada. B)SANCIONES b.1 Nivel de la sanción.
b.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso. b.3 Descripción
del motivo. b.4 Observaciones. CAPITULO VIII REGISTRO DE MEDICOS Y PSICOLOGOS
CONSULTORES Documentación requerida Artículo 29.- Se inscriben
en esta sección los profesionales médicos y psicólogos
que presten servicios de consultoría en el marco de las normas sobre
prestaciones y evaluación de invalidez en el Sistema Privado de
Pensiones. La inscripción en el Registro se produce a solicitud
del profesional interesado, el que al efecto presentará la
siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el
Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información
proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo
Nº II-II del presente Título; y, c) Información relacionada
con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo
30.- La ficha de registro de Médicos y Psicólogos Consultores
contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1 Nombres y apellidos
del profesional. a.2 Número de RUC. a.3 Lugar y fecha de nacimiento.
a.4 Número de colegiatura del colegio
profesional y especialidad, de ser el caso, la misma que deberá
ser acreditada con la respectiva documentación
sustentatoria. a.5 Número de documento de identidad. a.6 Acreditar
que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión.
a.7 Curriculum vitae. a.8 Lugar y dirección de desempeño
de funciones. a.9 Fecha de inicio de la representación. a.10 Fecha
de término de la representación. a.11 Evaluaciones
efectuadas. B)SANCIONES b.1 Nivel de la sanción. b.2 Fecha y número
de resolución, de ser el caso. b.3 Descripción del motivo.
b.4 Observaciones. CAPITULO IX REGISTRO DE PROMOTORES AFP Inscripción
de promotores Artículo 31.- La inscripción de los promotores
de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se realiza
automáticamente a solicitud de la AFP, en mérito de la documentación
a que se refiere el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP. La información referida a los promotores
de ventas se ciñe al formato de Ficha de Datos Personales (anexo
Nº III), el mismo que se transmite a la Superintendencia por
los medios que ésta especifique. Ficha Artículo 32.- La ficha
de registro de Promotores AFP contendrá lo siguiente: A) DATOS DEL
PROMOTOR DE VENTAS a.1 Nombres y apellidos del promotor. a.2 Número
del documento de identidad. a.3 Nacionalidad. a.4 Sexo. a.5 Grado de instrucción.
a.6 Estado civil. a.7 Lugar y fecha de nacimiento. a.8 Código de
promotor. a.9 AFP actual. a.9.1 Fecha de inicio de la relación laboral.
a.9.2 Fecha de término de la relación laboral. a.10 Fechas
y lugares de evaluación, y calificaciones obtenidas . a.11
AFP en las que laboró anteriormente a.11.1 Fecha de inicio de
la relación laboral. a.11.2 Fecha de término de la relación
laboral. B)SANCIONES b.1 Fecha y número de resolución. b.2
Número de expediente de investigación. b.3 Tipo de sanción.
b.4 Nivel de sanción. b.5 Descripción del motivo. b.6
Observaciones. CAPITULO X REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS DE MECANISMOS NO CENTRALIZADOS
DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS Procedimientos inscribibles Artículo
33.- Se inscriben en esta sección aquellas modalidades de
negociación a través de las cuales se pueden realizar las
colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios fuera de los
Mecanismos Centralizados de Negociación definidos en el Título
V de la Ley del Mercado de Valores. Documentación requerida Artículo
34.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Procedimientos
de Mecanismos no Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios
a que se refiere el presente Capítulo, el emisor, la Institución
Colocadora o cualquier otra entidad interesada, deberá
adjuntar los siguientes documentos en la oportunidad que se vaya a utilizar
por primera vez un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación:
a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración
jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento
a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº II-I del
presente Título; y, c) Información relacionada con los datos
que debe contener la ficha de registro. Inscripción de oficio Artículo
35.- La Superintendencia, previa conformidad de los requisitos solicitados,
podrá inscribir de oficio en el Registro a los Procedimientos de
Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios
que sean empleados de modo continuo y permanente en el mercado de
capitales. Ficha Artículo 36.- La ficha de registro de Procedimientos
de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios
contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS AL
PROCEDIMIENTO DE MECANISMO NO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS
a.1 Denominación. a.2 Operatividad y características. a.2.1
Difusión de la información anterior a la negociación.
a.2.2 Recepción y confirmación de propuestas. a.2.3 Precios
o tasas de interés fijas, máximas, mínimas, referenciales,
etc. a.2.4 Mecanismo de asignación y adjudicación. a.2.5
Liquidación y compensación de las transacciones efectuadas.
a.2.6 Difusión de la información posterior a las transacciones.
a.3 Otra información relevante. Procedimientos previamente
registrados Artículo 37.- Cuando una Institución Colocadora
utilice un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación
previamente registrado, deberá ceñirse estrictamente
a las características contempladas en el Registro o, en su defecto,
proceder a la inscripción de un nuevo Procedimiento de Mecanismo
No Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. CAPITULO
XI REGISTRO DE INSTITUCIONES COLOCADORAS Instituciones que se inscriben
Artículo 38.- Se inscriben en esta sección aquellas personas
jurídicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizados
a efectuar actividades de intermediación financiera o bursátil,
se constituyen en las entidades responsables de la colocación de
valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para
tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No
Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, o delegar dicha
facultad a una institución administradora. Documentación
requerida Artículo 39.- Para efectos de la inscripción en
el Registro de Instituciones Colocadoras, a que se refiere el presente
Capítulo, la Institución Colocadora deberá adjuntar
la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción
en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información
proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo
Nº II-I del presente Título; y, c) Información relacionada
con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo
40.- La ficha de registro de Instituciones Colocadoras contendrá
lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION O EL EMISOR RESPONSABLE
DEL MECANISMO DE NEGOCIACION a.1 Denominación o razón social.
a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio. a.4 Número de teléfono
y fax. a.5 Objeto social (actividad económica principal, CIIU).
a.6 Representantes autorizados. a.6.1 Nombres y apellidos del representante
legal y apoderados con poder para estos efectos. a.6.2 Nombres y apellidos
de los representantes encargados del Procedimiento de Mecanismo No Centralizado
de Negociación de Valores Mobiliarios. CAPITULO XII REGISTRO DE
EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RED DE VALOR AÑADIDO Instituciones
que se inscriben Artículo 41.- Se inscriben en esta sección
aquellas Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido
y que están en aptitud de brindar dichos servicios a las AFP.
Documentación requerida Artículo 42.- Para efectos de la
inscripción en el Registro de Empresas que prestan
Servicios de Red de Valor Añadido, la correspondiente empresa deberá
adjuntar la siguiente documentación: a)
Solicitud de inscripción en el Registro; b) Copia de la escritura
pública de constitución y del estatuto
social, con la debida anotación de su inscripción en Registros
Públicos; c) Copia de la escritura pública
correspondiente al último aumento o reducción de capital,
de ser el caso; d) Declaración jurada de
veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas
del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, según formato contenido en el anexo Nº
II-I del presente Título; y, e) Información
relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha
Artículo 43.- La ficha de registro de las
Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadidos contendrá
lo siguiente: DATOS REFERIDOS A LA EMPRESA a.1
Denominación o razón social. a.2 Número de RUC. a.3
Domicilio. a.4 Número de teléfono y fax. a.5 Capital social
suscrito. a.4 Capital social pagado. a.5 Relación de los principales
diez (10) accionistas o socios. a.6 Nombres y apellidos del representante
legal y apoderados con poder para estos efectos. a.7 Nómina actualizada
de directores y plana gerencial. a.8 Inscripción en los Registros
Públicos: - Lugar - Tomo - Ficha - Folio - Asiento - Fecha a.9 Datos
de la escritura pública de constitución social:
- Nombre del notario. - Datos del archivo notarial. a.10 Registro ante
el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
a.10.1 Número de registro. a.10.2 Fecha de registro. a.11 Número
de registro. a.12 Fecha de registro a.13 Relación de los principales
servicios prestados en los últimos doce (12) meses. CAPITULO
XIII REGISTRO DE EMPLEADORES QUE HAN PERDIDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 848 Personas o entidades
que se inscriben
Artículo 44.- Se inscriben en esta sección aquellos
empleadores que han perdido el beneficio del Régimen de
Fraccionamiento Especial, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 848 y demás
normas aplicables. Inscripción de oficio Artículo 45.- La
inscripción en el Registro de Empleadores que han
perdido el Beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto
Legislativo Nº 848 a que se refiere el presente Capítulo,
se realizará de oficio por la Superintendencia en función
a la información que la AFP se encuentra
obligada a proporcionar, de conformidad con las normas pertinentes. Ficha
Artículo 46.- La ficha de registro de Empleadores
que han perdido el Beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial
- Decreto Legislativo Nº 848 contendrá
lo siguiente: DATOS REFERIDOS AL EMPLEADOR a.1 Denominación o razón
social. a.2 Número de RUC. a.3 Domicilio. a.4 Número de teléfono
y fax. a.5 Objeto social (actividad económica
principal, CIIU). a.6 Representante legal. B) DATOS REFERIDOS A LA DEUDA
b.1 Monto de la deuda materia de fraccionamiento (capital) por AFP. b.2
Estado de la deuda a la fecha de acogimiento. b.2.1
Cobranza administrativa. b.2.2 Cobranza judicial. b.2.3 Transacción.
b.3 Garantías otorgadas. b.4 Motivo de pérdida
del beneficio. b.5 Monto de la deuda recalculada a la fecha de pérdida
del beneficio, por AFP. CAPITULO XIV EXCLUSION
Y RENOVACION DEL REGISTRO Procedimiento de exclusión Artículo
47.- Las personas naturales o jurídicas inscritas o que hayan solicitado
alguna inscripción en el Registro de la Superintendencia, que incumplan
alguna de las disposiciones contenidas en la presente resolución,
podrán ser sancionadas por la Superintendencia con la cancelación
del respectivo registro. Procedimiento de exclusión Artículo
48.- La exclusión de las personas, entidades, actos, procedimientos
y valores inscritos en el Registro de la Superintendencia, se realizará
mediante oficio de Secretaría General, con excepción de las
inscripciones registradas en la sección referida al registro de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) las mismas que requerirán
Resolución de Superintendencia. Renovación Artículo
49.- Los registros correspondientes a los Valores No Inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores de CONASEV, Empresas Clasificadoras
de Riesgo, Empresas de Seguros, Instituciones de Custodia o Guarda
Física de Valores, Empresas que prestan
Servicios de Valorización de Activos, de Instituciones Colocadoras
y Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido se renovarán
anualmente. La renovación será automática a la presentación
de la respectiva solicitud y del formato correspondiente de actualización
de la información referente a la entidad o persona registrada. Para
tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de
inscripción o renovación respectiva. Renovación de
médicos y psicólogos consultores
Artículo 50.- La inscripción en el Registro de
Médicos y Psicólogos Consultores se renovará cada
tres (3) años. La renovación será automática
a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato
de actualización de la información
referente a la persona registrada. Para efectos de la renovación,
el plazo se computará a partir de la fecha
de la inscripción o renovación respectiva. Exclusión
de oficio o a solicitud de parte Artículo
51.- A requerimiento de quien solicitó la inscripción o de
oficio, mediando causa fundada, la Superintendencia
podrá excluir del Registro correspondiente a una determinada persona,
valor, entidad o procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Adecuación de información
PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente Disposición
Final y Transitoria y de cualquier requerimiento específico
de información que efectúe la Superintendencia, las personas
y entidades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha de vigencia
de la resolución que aprueba el presente Título, deberán
adecuarse a lo establecido en el mismo en el término de treinta
(30) días contado a partir de la indicada fecha de vigencia.Exigibilidad
de normas para Instituciones de Custodia SEGUNDA.- La instituciones que
presten servicios de custodia de instrumentos de inversión
a las AFP deberán adecuarse a los requerimientos de documentación
e información dispuestos en el Capítulo VI del presente Título,
antes de la entrada en vigencia del plazo previsto en la Primera Disposición
Final y Transitoria del Título VI del presente Compendio, aprobado
por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP. Derogatoria TERCERA.-
Sin perjuicio de lo señalado en la Segunda Disposición
Final y Transitoria, deróguese las Resoluciones Nº 147-93-EF/SAFP,
164-93-EF/SAFP, 282-93-EF/SAFP, artículo 2º de la Resolución
Nº 310-95-EF/SAFP, 172-96-EF/SAFP, 350-96-EF/SAFP,449-96-EF/SAFP y
504-96-EF/SAFP, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto
en la presente resolución. Ver Anexo Nº I en el Diario
Oficial "El Peruano" publicado en la fecha página 158485. ANEXO
Nº II-I DECLARACION JURADA (Personas jurídicas)
Por intermedio de la presente, yo.........................
identificado con L. E. N°.......... en
representación de............................................................
.................................... .......................,
declaro bajo juramento que la información proporcionada para
efectos de la inscripción de ...............................
en el Registro de la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones es cierta.
Asimismo, declaramos conocer las normas propias del Sistema
Privado de Administración de Fondos
de Pensiones y someternos a todas las disposiciones sobre la materia.
.........., ... de ................. de ....
Denominación social: .................................................
Domicilio:
.......................................................
Datos de inscripción en Registros Públicos: ......................
..................................... Nombre
del representante: ....................................... Documento de
identidad: .........................................
Datos de inscripción del poder: .................................
ANEXO
Nº II-II DECLARACION JURADA (Personas
naturales) Por intermedio de la presente, yo.........................
identificado con L. E. N°.................................,
e inscrito en el Colegio .................... con Nº ............,
declaro bajo juramento que la información
proporcionada para efectos de la inscripción de
............................... en el Registro
de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones es cierta. Asimismo, declaro conocer
las normas propias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones y someterme a todas las
disposiciones sobre la materia. .........., ... de .................
de .... Nombre: .................................................
Domicilio: ......................................................
Documento de identidad: .........................................
Ver Anexo Nº III en el Diario Oficial "El Peruano"
publicado en la fecha, página 158486.
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